Artículo #7
Reglamento Electrotécnico Baja Tensión
Reglamento Electrotécnico Baja Tensión > Artículo 7
Artículo 7. Coincidencia con otras tensiones.
Si en una instalación eléctrica de baja tensión se encuentran integrados circuitos o elementos sometidos a tensiones superiores a los límites definidos en este Reglamento, en ausencia de indicación específica en éste, se deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos que regulen las instalaciones a dichas tensiones.