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Artículo #6

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Artículo 6

Artículo 6. Modalidades e instrumentos de actuación.

1. La AECID podrá desarrollar las funciones anteriores a través de las modalidades e instrumentos de cooperación mencionados en el artículo 10 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y, particularmente, en aquellos recogidos en el Plan Director de la Cooperación Española en vigor o en otros que puedan crearse en un futuro. En todo caso, podrá desarrollar sus funciones mediante la formulación, ejecución y financiación de actuaciones de ayuda programática, programas y proyectos de cooperación, cooperación técnica y de generación y transferencia de conocimiento, cooperación bilateral y multilateral, cooperación financiera reembolsable y no reembolsable, participación en instrumentos de cooperación de la Unión Europea, cooperación triangular, alianzas estratégicas de múltiples actores y cooperación cultural.

2. La AECID priorizará, fomentará y articulará alianzas entre los diferentes actores de la cooperación internacional para el desarrollo, públicos, privados, empresariales, sindicales, académicos y de la sociedad civil, españoles y de países socios, para maximizar sinergias, complementar recursos, enriquecer aprendizajes e incrementar el impacto de las intervenciones en el desarrollo de forma sostenible, a través de objetivos comunes. Asimismo, impulsará el trabajo por misiones, con el objetivo de atraer inversiones intersectoriales, en carteras de proyectos de investigación e innovación dirigidas a estimular el desarrollo de soluciones novedosas para lograr objetivos de desarrollo.

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