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Artículo #5

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Artículo 5

Artículo 5. Funciones.

Corresponden a la AECID las siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades autónomas y los entes locales y las asignadas a otros Departamentos ministeriales y a otros organismos especializados de acuerdo con la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y, en su caso, en coordinación con los mismos:

a) Dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible en el ámbito bilateral, europeo y multilateral, a través de los instrumentos mencionados en el artículo 10 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, orientadas a contribuir al progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y próspero, dando cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible (en adelante, Plan Director) en vigor y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

b) En el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de acuerdo con la Ley 1/2023, de 20 de febrero, el apoyo a esta en la planificación operativa de la Cooperación Española, en concreto a través de la elaboración de los marcos de asociación y alianzas país, los marcos de asociación estratégica multilateral con organismos internacionales y las estrategias temáticas y regionales, y la participación activa en la planificación estratégica de la cooperación española (especialmente el Plan Director y las Comunicaciones Anuales), todo ello en aplicación del Plan Director y bajo la dirección política de la expresada Secretaría de Estado.

c) Ejercer, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible a nivel de sede, regional y de país, en aras de la eficacia, la complementariedad, la coherencia y la calidad de las actuaciones del conjunto de la Cooperación Española. Para ello, la AECID establecerá y coordinará en sede y terreno equipos abiertos a la participación de todos los actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico, incluyendo a la cooperación de las Comunidades autónomas y entidades locales. A nivel de cada país, los equipos serán coordinados por la AECID a través de las OCE con funciones de coordinación general de la Cooperación Española.

d) Promover, fomentar y gestionar alianzas para el desarrollo sostenible entre actores de cooperación. Para ello, la AECID podrá establecer acuerdos operativos y marcos de actuación con el resto de entidades ejecutoras de la Cooperación Española, actores de Comunidades autónomas y entidades locales, ONGD, sindicatos, universidades, centros de investigación y sector privado.

e) Coordinar y ejecutar la acción humanitaria de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En este ámbito, establecer los lineamientos de la política, los mecanismos de programación, gestión, seguimiento y coordinación de la acción humanitaria de la Cooperación Española, los procedimientos operacionales y de seguridad en los países y territorios en los que se actúe, así como las capacidades necesarias para asegurar y ejecutar una respuesta ágil y eficaz, abierta a la participación de otros ministerios y entidades de la Administración General del Estado, así como de las ONGD, las empresas y las fundaciones corporativas, y la comunidad científica, impulsando la necesaria colaboración en esta materia con las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales, con el objetivo de garantizar la adecuada coordinación entre todos los actores.

f) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sostenible y acción humanitaria con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

g) Impulsar y ejecutar actuaciones en el ámbito de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, en coordinación con el resto de actores de la Cooperación Española, y en particular de la cooperación de comunidades autónomas y entidades locales, para promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad.

h) Impulsar la cooperación financiera para el desarrollo sostenible de acuerdo con los principios rectores y objetivos del artículo 15 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. En este ámbito, gestionará el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, FEDES, F.C.P.J. (en adelante, FEDES). En el ámbito de la coordinación financiera, la AECID se coordinará con el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, en particular en lo relativo a su papel en la representación de España ante las instituciones financieras internacionales.

i) Gestionar el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (en adelante, FCAS), regulado en el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

j) Gestionar, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar programas y proyectos de desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo y la ciudadanía global con otras agencias, organismos y actores de cooperación bilaterales, europeos y multilaterales en el marco de los principios internacionales de eficacia de la ayuda y otros acuerdos y declaraciones internacionales suscritos por España.

k) Representar, por sí misma o en coordinación con otros órganos u organismos de la Administración Pública, a la Administración española en reuniones, foros e instituciones nacionales, europeas e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia, dentro del marco de coordinación y coherencia estratégica de la Cooperación Española en foros internacionales definido por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

l) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación, de manera complementaria con los mecanismos de diálogo, consulta y participación previstos en la ley, particularmente la Comisión Interministerial de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

m) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar las actividades de las ONGD y otros agentes sociales y de la sociedad civil en el marco de alianzas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios. Estas alianzas podrán también ser articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las OCE y las ONGD que trabajen en ese ámbito concreto. Asimismo, mantener los registros y actividades relativas al funcionamiento de las ONGD y el voluntariado mencionadas en los artículos 38.3 y 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

n) Contribuir al impulso y promoción de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en su ámbito de actuación, en particular en los países socios a través de su red exterior, su participación en el diálogo de políticas y su actividad sobre el terreno.

ñ) Establecer mecanismos adecuados para la gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación en el ámbito de sus funciones y, en relación con la evaluación, bajo las orientaciones de la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

o) Realizar acciones de capacitación y formación, de generación de intercambio y difusión del conocimiento y prácticas para el desarrollo sostenible orientadas al fortalecimiento de las capacidades de los países socios.

p) Promover la cooperación cultural y científica y la acción cultural y científica para el desarrollo sostenible.

q) Realizar la gestión económica y presupuestaria y el seguimiento económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le corresponda gestionar.

r) Apoyar a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en su función de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la definición y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

s) Desarrollar en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines y cualquier otra función que le sea encomendada.

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