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Artículo #5

Reglamento Electrotécnico Baja Tensión

Reglamento Electrotécnico Baja Tensión > Artículo 5

Artículo 5. Perturbaciones en las redes.

Las instalaciones de baja tensión que pudieran producir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, las redes de distribución de energía o los receptores, deberán estar dotadas de los adecuados dispositivos protectores, según se establece en las disposiciones vigentes relativas a esta materia.

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