Artículo #40 — Acción Social
Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 40
Artículo 40. Acción Social.
1. La Autoridad aprobará anualmente un plan de acción social, previa negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, bajo los criterios que se establezcan en los correspondientes Acuerdos de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
2. Así mismo, la Autoridad podrá celebrar acuerdos con los ministerios u otros organismos públicos de colaboración en materia de acción social.