Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. > CAPÍTULO V > Sección 2 > Artículo 35
Artículo 35. Solicitud de las moratorias.
1. Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria de conformidad con el artículo 32, podrán solicitar del acreedor, hasta tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones.
2. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 34, que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.