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Artículo #3

Reglamento Electrotécnico Baja Tensión

Reglamento Electrotécnico Baja Tensión > Artículo 3

Artículo 3. Instalación eléctrica.

Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

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