Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 29
Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
1. Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán con carácter voluntario al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos, atendiendo a su preferencia mostrada. Si entre los peticionarios hubiere alguno que tenga reconocido un derecho preferente, se le aplicarán los efectos correspondientes a su modalidad.
2. En todo caso, aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a quienes correspondieran entre los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los mismos criterios señalados en el apartado anterior.