Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 24
Artículo 24. Secretaría General.
1. La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión y administración de recursos humanos, incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la Agencia y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector. Se incluyen aquí la propuesta de relación de puestos de trabajo, la previsión de necesidades de recursos humanos, los procesos de selección, provisión y movilidad del personal, la elaboración del convenio colectivo del personal laboral, el diseño y actualización del sistema de evaluación del desempeño para el personal de la AECID establecido en el artículo 48.4, la formación continua, el régimen disciplinario y la prevención de riesgos laborales, así como el diseño de mecanismos de colaboración con organismos internacionales y otras agencias de cooperación, españolas o extranjeras, para el intercambio y estancias temporales de personal.
b) La secretaría de las Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el artículo 49.
c) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material.
d) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.
e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.
f) La gestión del archivo y registro de la AECID.
g) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia. Se incluyen aquí la elaboración del anteproyecto de presupuestos y la cuenta anual de la AECID.
h) La gestión económico-financiera que le corresponda, en estrecha coordinación con el resto de unidades gestoras.
i) El impulso de la transformación digital de la Agencia para una cooperación más eficiente, sostenible y segura, incluyendo las funciones relacionadas con la elaboración del Plan de Transformación Digital en el marco de la Comisión de Transformación Digital, así como la colaboración en el desarrollo y ejecución de proyectos de transformación digital e innovación tecnológica en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la coordinación de la citada Comisión.
j) El análisis, diseño, desarrollo y mantenimiento de los servicios públicos digitales y de las herramientas tecnológicas necesarias, incluida la gestión y dotación de medios materiales, para la ejecución de los procesos propios de la Agencia, así como de la innovación en la analítica de datos y explotación de información, incluyendo la promoción, asesoramiento y formación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones a todas las unidades de la AECID.
k) El seguimiento económico-financiero de los instrumentos y actuaciones de la agencia y el impulso de la gestión de riesgos en la actividad de la agencia.
l) La implantación y seguimiento de un plan de identificación y clasificación de riesgos legales y mecanismos de prevención, gestión, control y reacción, en el marco de lo que disponga el contrato de gestión.
m) La organización, tramitación y producción normativa en el ámbito de la Agencia y la gestión de la sede electrónica de la AECID.
n) La secretaría del Consejo Rector y de su Comisión Permanente.
ñ) Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, de la gestión de los recursos y del personal de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
o) Las relaciones con los órganos de la Administración General del Estado responsables del control y supervisión contable y administrativo.
p) El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión, los procedimientos de organización del trabajo y mecanismos de simplificación administrativa y reducción de cargas.
q) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.
2. Las Subdirecciones dependientes de la Secretaría General tendrán las siguientes funciones:
a) La Subdirección de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a f) del apartado anterior.
b) La Subdirección de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado anterior.
c) La Subdirección de Tecnología y Transformación Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras i) y j) del apartado anterior.
d) La Subdirección de Control de Procedimientos y Gestión de Riesgos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k) y l) del apartado anterior.