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Artículo #23

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 23

Artículo 23. Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible.

1. La Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) regulado en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y en su reglamento de desarrollo, hasta su sustitución por el FEDES, F.C.P.J., establecido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

b) Gestionar y administrar el FEDES, F.C.P.J, en los términos establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y su normativa de desarrollo.

c) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación financiera para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, en línea con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

d) Contribuir a asegurar la concertación de la cooperación financiera realizada por la AECID con agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados, principalmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Promover y gestionar alianzas con la Comisión Europea y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales en el ámbito de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos competentes en este ámbito. En este ámbito, promover la realización de proyectos y programas conjuntos con otros actores bilaterales, europeos y multilaterales, incluidas agencias de cooperación, fondos multilaterales y bancos de desarrollo, en coordinación, en su caso, con la representación de España en dichos organismos.

f) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

g) Llevar a cabo un adecuado seguimiento de los riesgos financieros de las operaciones y de la cartera en su conjunto.

h) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

i) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información sobre cooperación financiera para el desarrollo sostenible.

j) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

k) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en coordinación con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Asociaciones Estratégicas y Créditos de Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a e) del apartado anterior en el ámbito de las operaciones con el sector público de los países socios.

b) La Subdirección de Operaciones de Sector Privado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a e) del apartado anterior en el ámbito de las operaciones de sector privado.

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