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Artículo #22

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 22

Artículo 22. Dirección de Acción Humanitaria.

1. La Dirección de Acción Humanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer los lineamientos de la política de acción humanitaria de la Administración General del Estado.

b) Diseñar y aplicar los mecanismos y procedimientos de programación, gestión y seguimiento de la acción humanitaria de la Administración General del Estado.

c) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de acción humanitaria con agencias y organismos multilaterales de cooperación especializados, principalmente en el ámbito de la Unión Europea, del sistema de las Naciones Unidas y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

d) Definir los procedimientos de coordinación de los actores de la Cooperación Española para la actuación conjunta en las crisis y emergencias humanitarias.

e) Planificar, financiar y ejecutar acciones directas de respuesta a emergencias humanitarias.

f) Planificar y financiar acciones de preparación y mejora de respuesta ante desastres, acción anticipatoria, respuesta a las emergencias humanitarias y recuperación temprana.

g) Impulsar la coordinación de la diplomacia humanitaria española, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el ámbito de Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

h) Promover, fomentar y gestionar alianzas para la acción humanitaria entre actores de cooperación, incluidos otros Departamentos ministeriales, las Comunidades autónomas y entidades locales, ONGD y otros actores de la sociedad civil, universidades, centros de investigación y entidades del sector privado. En esta función, la Dirección de Acción Humanitaria se coordinará con la Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación de la AECID.

i) Promover y gestionar las alianzas con las instituciones comunitarias y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales de acción humanitaria, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales y organismos competentes en este ámbito.

j) Aprobar y financiar intervenciones de acción humanitaria con las ONGD españolas, mediante convocatorias de concurrencia competitiva, de acuerdo con las prioridades que se determinen y bajo los principios humanitarios. Asimismo, aprobar como órgano técnico, intervenciones de acción humanitaria, incluida la respuesta ante emergencias, de intervenciones de ONG españolas gestionadas por la Dirección de Alianzas para el desarrollo Sostenible e Innovación.

k) Planificar, aprobar y financiar contribuciones a organismos multilaterales, organismos internacionales y organizaciones e instituciones locales implementadoras de intervenciones humanitarias.

l) Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en coordinación con el resto de unidades de la AECID y otros actores de la Cooperación Española, en particular en el marco del nexo humanitario – desarrollo – paz.

m) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de acción humanitaria, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con, la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

n) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

ñ) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de su acción humanitaria.

o) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

p) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha coordinación con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Acción Humanitaria tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Contextos Humanitarios y Diplomacia Humanitaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a c), y g) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Emergencias Humanitarias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d), e) y f) del apartado anterior.

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