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Artículo #18

Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".

Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española". > CAPÍTULO I > Sección 5 > Artículo 18

Artículo 18. La Dirección de Seguridad y Planificación.

1. La persona titular de la Dirección de Seguridad y Planificación será elegida por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección y de la persona en representación del Ministerio de Defensa que forma parte del mismo. Para su selección, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: reconocido prestigio y experiencia en puestos de dirección y coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares, análisis estratégico en el marco de la seguridad y defensa y conocimiento de las principales organizaciones, tanto civiles como militares, en materia de espacio.

2. La Dirección de Seguridad y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo a la consecución de los objetivos marcados en la Estrategia de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, la Estrategia Espacial de la Unión Europea para la Seguridad y la Defensa, y en la Política Espacial de la OTAN, en plena coordinación y con el apoyo de las otras direcciones.

b) La armonización de la contribución de las distintas direcciones a la elaboración del Estrategia Espacial Nacional y del Plan de Actuación anual.

c) La coordinación y supervisión efectiva de la actividad relacionada con el apoyo a la Seguridad Aeroespacial que desarrollan todas las Direcciones.

d) El apoyo a la persona titular de la Dirección de la Agencia en la coordinación de la representación institucional.

e) La integración de los Planes de todas las Direcciones en el marco de las Estrategias nacionales e internacionales suscritas por España relacionadas con la Seguridad.

f) Apoyar las tareas relacionadas con la certificación de las infraestructuras espaciales.

g) Las tareas relacionadas con la operación segura del Tráfico Espacial y del seguimiento de las actividades relacionadas con «Space Surveillance and Tracking» (SST) y «Space Situational Awareness» (SSA).

h) La elevación a la Dirección de la Agencia, para revisión y posterior aprobación en el Consejo Rector, de todas las acciones o Planes que así lo requieran.

i) Elaborar la contribución de esta dirección para la Estrategia Espacial Nacional, el Programa Nacional del Espacio y otros planes y programas que se deriven de la Estrategia Espacial Nacional, en lo relativo a seguridad y defensa.

j) Velar por la ciberseguridad, la protección de la información, la acreditación de empresas, locales y personas que participen en proyectos clasificados, así como la protección frente a amenazas y riesgos, en coordinación con otros organismos con competencias en esta materia.

k) Velar por la sostenibilidad ambiental de las operaciones espaciales.

l) Establecer los requisitos de responsabilidad civil asociados a las operaciones espaciales, en particular las coberturas de seguros de las operaciones espaciales, y su supervisión.

3. La Dirección de Seguridad y Planificación dará apoyo, en los temas de su competencia, al resto de direcciones de la Agencia y a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

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