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Artículo #18

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 18

Artículo 18. Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

1. La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la programación estratégica, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible en el ámbito geográfico de la Dirección, sin perjuicio de las funciones de otras Direcciones de la AECID.

b) Dirigir los procesos de elaboración de los instrumentos de planificación bilateral: los Marcos de Asociación, Alianzas-País para el desarrollo sostenible y otros que puedan definirse en el marco del Plan Director, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

c) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, a través de los instrumentos mencionados en el artículo 6.1 de este Estatuto, de acuerdo con las prioridades que establezcan el Plan Director en vigor y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

d) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad de la AECID y la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

e) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y programas regionales de cooperación para el desarrollo sostenible.

f) Impulsar el trabajo con organismos multilaterales de ámbito regional e iberoamericano.

g) Supervisar, en el marco del Plan Director, la coordinación operativa de la actuación realizada por el sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible por medio de los equipos con actores de la Cooperación Española presentes en cada ámbito geográfico. La Dirección ejercerá la coordinación operativa en el ámbito regional, mientras que las OCE con funciones de coordinación general en cada país ejercerán la coordinación operativa a nivel de país.

h) Identificar y proponer alianzas para el desarrollo sostenible entre actores de cooperación relevantes en su ámbito geográfico.

i) Identificar y promover actuaciones que permitan establecer la complementariedad entre la actuación de cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, en coordinación con la Dirección de Acción Humanitaria.

j) Participar en los procesos de concertación de las políticas de desarrollo sostenible con otras agencias de cooperación y desarrollo bilaterales y multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.

k) Identificar, proponer, ejecutar, conjuntamente o por delegación, y financiar programas y proyectos de desarrollo sostenible con otras agencias, organismos y actores de cooperación bilaterales, europeos y multilaterales.

l) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

m) Prestar apoyo y colaboración a los actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de información, programación e implementación de sus programas y proyectos de cooperación.

n) Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los objetivos de la AECID. En particular, fomentar alianzas dirigidas al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible en los países socios articuladas localmente para actuaciones conjuntas entre las OCE y otros actores, incluidas las ONGD españolas y actores de la sociedad civil local.

ñ) Coordinar la actuación de los Centros de Formación de la Cooperación Española en sus acciones de generación, intercambio y difusión del conocimiento e innovación para el desarrollo sostenible orientadas al fortalecimiento de las capacidades nacionales de los países socios.

o) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa.

p) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en colaboración con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Cooperación con América del Sur, a la que corresponde, en su ámbito subregional de actuación, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.

c) La Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e), f), o) y también, en su ámbito horizontal e institucional iberoamericano, las funciones enumeradas en las letras b) a n) del apartado anterior.

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