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Artículo #17

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 17

Artículo 17. Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral.

1. La Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral ejercerá las siguientes funciones:

a) Contribuir a asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sostenible con agencias y organismos multilaterales de cooperación, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de las Naciones Unidas, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Aprobar y financiar contribuciones a organismos multilaterales de cooperación para el desarrollo de carácter global y regional, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

c) Dirigir y coordinar la elaboración de los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral, en el marco del Plan Director y la Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

d) Promover y gestionar las alianzas de la AECID con la Comisión Europea y los organismos, fondos e iniciativas multilaterales de desarrollo, en coordinación con el resto de la Direcciones de la AECID y con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como con otros departamentos ministeriales competentes en este ámbito.

e) Transversalizar el enfoque de cooperación feminista e interseccional en materia de igualdad de género en toda la actividad de la AECID.

f) Generar conocimiento sectorial y temático para alimentar los proyectos y programas de la AECID ejecutados por las diversas unidades, y prestar apoyo técnico al resto de unidades de la AECID y de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en relación con estas materias.

g) Aprobar y financiar intervenciones de cooperación para el desarrollo sostenible orientadas a la consecución de resultados, en el marco de iniciativas y programas sectoriales y temáticos, de acuerdo con las prioridades que establezca el Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, y bajo los principios de coherencia de políticas y eficacia de la ayuda.

h) Impulsar el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de estrategias y programas sectoriales y temáticos de cooperación para el desarrollo sostenible, en el marco del Plan Director y los documentos de planificación regional y bilateral, sin perjuicio de las competencias de otras unidades de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

i) Gestionar, ejecutar y administrar el FCAS, a través de la Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, realizando las funciones establecidas reglamentariamente.

j) Realizar un adecuado seguimiento y, en su caso, evaluación de sus actuaciones de cooperación, de acuerdo con los lineamientos de, y en coordinación con la Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

k) Representar a la AECID en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

l) Prestar apoyo y colaboración a las OCE y resto de unidades de la AECID, así como a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y a otros actores de otros departamentos ministeriales y a otras administraciones públicas y organismos dependientes de las comunidades autónomas y entidades locales, en materia de cooperación sectorial, cooperación delegada y participación en los programas e iniciativas de cooperación de la Unión Europea. En su faceta sectorial, la Dirección concentrará el conocimiento experto de la Cooperación Española en los distintos ámbitos, prestando apoyo a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, al resto de direcciones de la AECID y al conjunto de actores del sistema.

m) Aplicar en su ámbito de actuación, aquellas medidas que se determinen con carácter general para toda la organización relativas la promoción de la gestión del conocimiento, innovación, calidad y mejora organizativa. En particular, la creación y coordinación de redes y comunidades de conocimiento sectorial.

n) Realizar la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones financiadas con su presupuesto, en estrecha colaboración con la Secretaría General.

2. Las Subdirecciones dependientes de la Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral tendrán las siguientes funciones:

a) La Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) a d) del apartado anterior.

b) La Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) y también, en su ámbito sectorial, las funciones enumeradas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.

c) La Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) y también, en su ámbito sectorial, las funciones enumeradas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.

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