Artículo #16 — Licencias retribuidas
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E.
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. > Artículo 16
[1] A partir de la firma del convenio las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, o si esto no fuera posible, justificándolo a posteriori, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
[2] 1. Cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja, hijo o primer grado de consanguineidad. Tendrá la consideración de pareja la persona con la que se demuestre una convivencia cierta.
[3] 2. Tres días laborables en caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de afinidad/consanguineidad. Cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia la duración del permiso será de cuatro días laborables.
[4] 3. Un día laborable en caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguineidad o afinidad y primos hermanos por consanguineidad.
[5] 4. Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
[6] 5. Un día natural en caso de matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho de los hijos, hermanos o padres, tanto por consanguineidad o afinidad, coincidiendo con el día de la celebración de la ceremonia.
[7] 6. Un día en caso de primera comunión y bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de la celebración de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango de otra religión.
[8] 7. Por nacimiento de un hijo, tres días laborables, prorrogables por el tiempo necesario en caso de complicaciones médicas graves, a criterio de la Dirección. Cuando el nacimiento se produzca dentro del período de vacaciones se considerará interrumpido el disfrute de las mismas.
[9] 8. Dos días naturales en caso de nacimiento de nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días naturales.
[10] 9. Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción oficial como pareja de hecho, con la posibilidad de anticipar el disfrute de los quince días, siempre y cuando se utilicen seguidos y uno de ellos coincida con el de la celebración del matrimonio reconocido a efectos legales. El permiso por matrimonio podrá disfrutarse durante un año desde su celebración sin necesidad de tener que coincidir con la fecha del evento, previo acuerdo con su responsable jerárquico.
[11] Cuando la boda o unión se produzca dentro del período de vacaciones se considerará interrumpido su disfrute.
[12] 10. Por el tiempo necesario para ambos progenitores para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
[13] 11. Dos días por traslado de su domicilio habitual, pudiendo disfrutarse en días alternos.
[14] 12. El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos, en los cargos representativos, cuando estos dos últimos no sean retribuidos y siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización.
[15] Las funciones de carácter municipal y de los entes autonómicos que sean retribuidas por estos organismos solo darán derecho a permisos sin retribuir.
[16] 13. Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entendiéndose como deber inexcusable la citación judicial, requerimiento de la hacienda pública, renovación del DNI o Pasaporte en aquellas localidades en las que no se pueda realizar este trámite fuera del horario laboral, previa la correspondiente justificación en cada caso.
[17] 14. Los trabajadores/as por cuidado de hijos/as menores de doce meses, tendrán derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Podrá sustituirse este derecho por una reducción de jornada normal en una hora con la misma finalidad o acumular el permiso en veintiún días laborables a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad/paternidad.
[18] 15. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
[19] Igual derecho a reducción de jornada y en las mismas condiciones tendrá quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
[20] 16. Veinte horas anuales para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguineidad y cónyuge o pareja de hecho, a sesiones de tratamiento oncológico.
[21] 17. Por el tiempo necesario para asistencia a consulta de médico especialista de la Seguridad Social.
[22] 18. Para asistencia a consulta de médico de atención primaria de la Seguridad Social: hasta 15 horas por año natural.
[23] 19. Las mujeres víctimas de violencia de genero tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo hasta un máximo del 50% durante los tres primeros meses, percibiendo íntegramente su salario y, con posterioridad, con disminución proporcional del salario, a la reordenación del tiempo de trabajo o a la aplicación de horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
[24] 20. En los supuestos de reincorporación tras un proceso de baja de larga duración motivado por una enfermedad grave (en concreto, por procesos oncológicos, infartos e ictus) se facilitará que dicha reincorporación se produzca de forma paulatina. A estos efectos, la reincorporación podrá llevarse a cabo con una reducción del 50% de la jornada diaria sin reducción de salario durante un mes.
[25] 21. Se podrá disfrutar de una licencia retribuida para el acompañamiento al médico especialista de descendientes menores de 14 años y/o padres con acreditada situación de dependencia, por un máximo de cuatro horas diarias y catorce horas anuales, ampliándose este último límite de catorce horas hasta veintidós horas anuales en el caso de tratarse de visita médica de hija/os con edad inferior a seis años y/o hija/os con una acreditada situación de dependencia.
[26] 22. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
[27] Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
[28] 23. Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
[29] Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados. En todos los supuestos que se contemplan en este artículo, en casos extraordinarios y debidamente acreditados, estas licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse el no percibo de haberes, incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias a efectos de su antigüedad, cuando dichas licencias excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural.