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Artículo #16

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 16

Artículo 16. Estructura básica.

1. La Agencia contará, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, con los siguientes órganos:

a) La Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral, de la que a su vez dependen los siguientes órganos:

1.º La Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral.

2.º La Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza.

3.º La Subdirección de Transición Ecológica, Agua y Lucha contra el Hambre y Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

b) La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe.

2.º La Subdirección de Cooperación con América del Sur.

3.º La Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales.

c) La Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Cooperación con África Subsahariana.

2.º La Subdirección de Cooperación con el Mundo Árabe y Asia.

d) La Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Sociedad Civil.

2.º La Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.

e) La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Relaciones Culturales y Científicas y Promoción Cultural.

2.º La Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible.

3.º La Subdirección de Becas, Lectorados y Movilidad Internacional.

f) La Dirección de Acción Humanitaria de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Contextos Humanitarios y Diplomacia Humanitaria.

2.º La Subdirección de Emergencias Humanitarias.

g) La Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Asociaciones Estratégicas y Créditos de Estado.

2.º La Subdirección de Operaciones de Sector Privado.

h) La Secretaría General, de la que a su vez dependen:

1.º La Subdirección de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.

2.º La Subdirección de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria.

3.º La Subdirección de Tecnología y Transformación Digital.

4.º La Subdirección de Control de Procedimientos y Gestión de Riesgos.

i) El Gabinete Técnico de la Dirección de la AECID.

j) La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad, que depende directamente de la Dirección.

k) La estructura de la AECID en el exterior, que está integrada por las Oficinas de la Cooperación Española en el exterior (en adelante, OCE), incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales de la Cooperación Española en tanto que OCE de carácter especializado, dependientes funcionalmente de la AECID en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, y en este Estatuto. En el anexo de este Estatuto, se relacionan las OCE operativas en la fecha de aprobación del presente Estatuto.

2. El Comité de Dirección de la AECID lo compondrán las personas titulares de las Direcciones, el Gabinete Técnico y la Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad, mencionados en el apartado 1, letras a) a j).

3. Con el fin de reforzar la coordinación y el trabajo en equipo entre las distintas áreas y unidades de la Agencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá crear Subcomisiones en el seno del Comité de Dirección de la AECID o grupos de trabajo encargados de una tarea determinada, de carácter temporal o permanente, compuestos por personas de distintas unidades, con la finalidad y funciones que decida otorgarles y bajo la responsabilidad de una persona que forme parte del personal directivo de la AECID. La decisión sobre la constitución de cada grupo de trabajo, su composición, tareas encomendadas y la responsabilidad del mismo corresponderá exclusivamente a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

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