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Artículo #15

Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".

Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española". > CAPÍTULO I > Sección 4 > Artículo 15

Artículo 15. Los comités de apoyo a las direcciones.

1. Las Direcciones de Programas e Industria; de Ciencia, Tecnología e Innovación; y de Usuarios, Servicios y Aplicaciones contarán, cada una de ellas, con un Comité de apoyo, que será órgano colegiado consultivo y de asesoramiento con carácter permanente.

La Dirección de Programas e Industria tendrá asignado el Comité de Coordinación con las Comunidades Autónomas; la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité de Ciencia y Tecnología; y la Dirección de Usuarios, Servicios y Aplicaciones, el Comité de Usuarios de Tecnología Espacial y Nuevas Aplicaciones.

2. Cada Comité estará compuesto por doce miembros, nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, entre personas expertas de reconocido prestigio nacional o con competencias en la materia respectiva, en cuya selección habrá de tenerse en cuenta la distribución equilibrada de todas las grandes áreas de conocimiento de cada uno de los comités. La designación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La persona que ocupe la presidencia de cada Comité se elegirá mediante el procedimiento que establezca su propio reglamento interno, previa consulta a la Dirección respectiva.

3. El mandato de los miembros de cada Comité tendrá una duración de cinco años, renovándose por tercios cada dos años, determinando por sorteo el tercio que deba ser renovado por primera vez.

4. Los comités se reunirán ordinariamente cada cuatro meses, y con carácter extraordinario, cuando la persona titular de la Dirección de adscripción lo estime necesario. La persona designada como secretaria en cada uno de los comités será una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la Dirección de adscripción de cada uno de los comités. La persona secretaria asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto.

5. Los comités no conllevan incremento en el gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.

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