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Artículo #15

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 3 > Artículo 15

Artículo 15. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la AECID. El Consejo Asesor presta labores de asesoramiento a su Presidencia y Dirección para incorporar perspectivas externas en el trabajo de la Agencia que permitan a esta estar alineada con las mejores prácticas a nivel internacional. El Consejo Asesor podrá elaborar informes sobre temáticas relevantes para el trabajo de cooperación de la AECID.

2. El Consejo Asesor estará integrado por diez personas, con la siguiente composición, que asegurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con la normativa vigente:

a) Ocho de ellas serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector entre personas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación para el desarrollo sostenible, la acción humanitaria u otras materias de interés para el mandato de la AECID.

b) Dos representantes de los actores no gubernamentales del Consejo Superior de Cooperación que ocupen los puestos de las Vicepresidencias cuarta y sexta del Consejo Superior de Cooperación.

3. La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona titular de la Presidencia de la AECID, que será suplida por la persona titular de la Dirección de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

4. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, con una periodicidad anual.

5. Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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