Artículo #13 — , párrafo 2 d»
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. > Artículo 13
[1] Fecha de efectos: 09-02-2026.
[2] E. JURÍDICOS
[3] E.C Derecho Civil e Internacional Privado.
[4] – NITI 19511031200.
[5] ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, HECHO EN LA HAYA EL 31 DE OCTUBRE DE 1951, ENMENDADO EL 30 DE JUNIO DE 2005.
[6] La Haya, 31 de octubre de 1951. BOE: 12-4-1956; 30-3-2012, N.º 77.
[7] GUATEMALA.
[8] Aceptación: 04-03-2026. Entrada en vigor: 04-03-2026.
[9] – NITI 19611005200.
[10] CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.
[11] La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.
[12] TRINIDAD Y TOBAGO.
[13] Autoridades (modificación) 11-02-2026: «[…] la autoridad competente […], [antes denominada] “Ministerio de Desarrollo Empresarial, Asuntos Exteriores y Turismo”, ha pasado a llamarse “Ministerio de Asuntos Exteriores y del CARICOM”. Los cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores y del CARICOM competentes para expedir apostillas son los siguientes: – Secretario Permanente. – Vicesecretario Permanente. – Director de la División de Asuntos Consulares. – Alto Funcionario del Servicio Exterior, División de Asuntos Consulares». Fecha de efectos: 11-02-2026.
[14] – NITI 19651115200.
[15] CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
[16] La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 13-04-1989.
[17] DINAMARCA.
[18] Modificación de la Autoridad Central: 29-01-2026. « De conformidad con el artículo 21 del Convenio, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca tiene el honor de notificar que Dinamarca designa como nueva Autoridad Central en el sentido del artículo 2 del Convenio a la autoridad siguiente: Retten på Frederiksberg. (…) El cambio de Autoridad Central surtirá efectos el 1 de febrero de 2026. ».
[19] – NITI 19700318200.
[20] CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL.
[21] La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203.
[22] SUIZA.
[23] Modificación de declaración. Suiza modifica, con efecto desde el 1 de enero de 2026, la declaración relativa a los artículos 15, 16 y 17 que formuló en el momento de la ratificación, el 2 de noviembre de 1994, y que pasa a tener el siguiente tenor, manteniéndose inalterada la redacción de sus otras reservas y declaraciones: «1. De conformidad con el art. 35, Suiza declara que la obtención de pruebas prevista en los arts. 15, 16 y 17 se supeditará a la autorización previa de la Oficina Federal de Justicia (Office fédéral de la justice, OFJ), sin perjuicio de lo dispuesto en el párr. 3 siguiente. Deberá enviarse una copia de la solicitud de autorización a la autoridad central del cantón en el que tendrá lugar la práctica de la prueba.
[24] 2. El comisario, en el sentido del art. 17, podrá proceder a la obtención de pruebas o limitarse a supervisarla. En todo caso velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y de las condiciones que se hubieren fijado en la autorización o de las establecidas en el párr. 3 siguiente. En caso de impedimento podrá designar a un representante. El tribunal podrá designar a varios comisarios.
[25] 3. Las personas que permanezcan temporalmente en Suiza podrán ser interrogadas u oídas sin autorización previa por un comisario que se encuentre en el extranjero o participar en una audiencia que se celebre en el extranjero por conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro medio electrónico de transmisión de sonidos e imágenes, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
[26] a) se notificarán con antelación razonable la hora y fecha de la conferencia telefónica o videoconferencia a la OFJ y a la autoridad central del cantón en cuyo territorio permanezca temporalmente la persona en cuestión en el momento de la conferencia (art. 19); esta notificación se considerará hecha con antelación razonable cuando la OFJ la reciba al menos catorce días antes de la conferencia telefónica o videoconferencia;
[27] b) en la notificación se harán constar:
[28] – el número de referencia del asunto; – el tribunal competente; – la identidad y dirección de las partes y de sus representantes (incluidos, en su caso, los que tengan en Suiza); – la identidad y dirección postal personal o de trabajo de la persona en cuestión, así como el nombre del cantón en el que permanezca temporalmente en el momento de la conferencia telefónica o videoconferencia; – la identidad, en caso de que se conozca, y las funciones de las demás personas que vayan a participar en la conferencia telefónica o en la videoconferencia; – la naturaleza y objeto del asunto y el tema de la conferencia telefónica o de la videoconferencia; – el medio de comunicación exacto que vaya a utilizarse y los datos de acceso, en caso de que se conozcan; y – la identidad del interlocutor al que podrá dirigirse la OFJ o la autoridad central cantonal.
[29] c) si el tribunal hubiera designado a un comisario, se adjuntará una copia del nombramiento a la notificación, en la que también se indicará la identidad y dirección postal personal o de trabajo del comisario;
[30] d) las autoridades podrán exigir información suplementaria;
[31] e) la autoridad central cantonal u otra autoridad designada por esta podrá participar en la conferencia telefónica o videoconferencia (art. 19);
[32] f) se adjuntará a la notificación una declaración en la que la persona en cuestión reconozca estar al tanto de estas condiciones y manifieste su consentimiento en participar en la conferencia telefónica o en la videoconferencia;
[33] g) la persona en cuestión podrá retirar su consentimiento en cualquier momento;
[34] h) se observará lo dispuesto en los arts. 20 y 21;
[35] i) la persona en cuestión tendrá derecho a ser interrogada y a hablar en su lengua materna y podrá solicitar una traducción de las principales declaraciones del resto de participantes en la conferencia telefónica o en la videoconferencia;
[36] j) los medios técnicos utilizados garantizarán la seguridad de los datos personales, protegiéndolos frente a todo tratamiento indebido; durante las videoconferencias, el sonido y la imagen deberán ser captados simultáneamente por todos los participantes; y
[37] k) los resultados del acto de obtención de pruebas se destinarán exclusivamente a los fines del procedimiento judicial en cuyo marco se haya efectuado.
[38] 4. Las solicitudes, en el sentido del párr. 1 anterior, y las notificaciones, en el sentido del párr. 3 anterior, podrán dirigirse a la OFJ por vía electrónica y deberán redactarse en una lengua que tenga carácter oficial en el cantón de que se trate o acompañarse de una traducción.
[39] 5. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las disposiciones del derecho penal suizo relativas a las obligaciones de confidencialidad, en particular, el art. 273 del Código Penal (RS 31 1.0)».
[40] Fecha de efectos: 01-01-2026.
[41] DINAMARCA.
[42] Modificación de la Autoridad Central: 29-01-2026. « De conformidad con el artículo 35 del Convenio, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca tiene el honor de notificar que Dinamarca designa como nueva Autoridad Central en el sentido del artículo 2 del Convenio a la autoridad siguiente: Retten på Frederiksberg. (…) El cambio de Autoridad Central surtirá efectos el 1 de febrero de 2026. ». E.D Derecho Penal y Procesal.
[43] – NITI 19590420201.
[44] CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
[45] Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, N.º 223.
[46] NORUEGA.
[47] Declaración: 10-12-2025. «De conformidad con el párrafo 8 del artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, el Gobierno del Reino de Noruega declara que el Riksadvokaten (Director del Ministerio Público de Noruega) es la autoridad central designada de Noruega desde el 1 de enero de 2026. En consecuencia, todas las referencias que se hacen al Ministerio de Justicia en el Convenio y sus Protocolos se entenderán hechas al Director del Ministerio Público, exceptuando la que figura en el artículo 22 del Convenio, y que se entenderá hecha a Kripos (el Servicio Nacional de Investigación Criminal de Noruega).» Fecha de efectos: 01-01-2026.
[48] – NITI 20001115202.
[49] PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
[50] Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, N.º 295.
[51] QATAR.
[52] Adhesión: 06-03-2026, con las siguientes declaraciones: «1. El Estado de Qatar no es parte de la Convención de 1951 ni del Protocolo de 1967, relativos al estatuto de los refugiados, mencionados en el apartado 1 del artículo 19 del presente Protocolo.
[53] 2. El Estado de Qatar no se considera vinculado por las disposiciones del apartado 2 del artículo 20 del presente Protocolo, relativas a la solución de controversias».
[54] Entrada en vigor: 05-04-2026.
[55] – NITI 20010531200.
[56] PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
[57] Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.
[58] QATAR.
[59] Adhesión: 06-03-2026, con la siguiente declaración: «El Estado de Qatar no se considera vinculado por las disposiciones del apartado 2 del artículo 6 del presente Protocolo, relativas a la solución de controversias». Entrada en vigor: 05-04-2026.
[60] – NITI 20011108201.
[61] SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
[62] Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.
[63] NORUEGA.
[64] Declaración: 10-12-2025. «De conformidad con el párrafo 8 del artículo 15 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional, el Gobierno del Reino de Noruega declara que el Riksadvokaten (Director del Ministerio Público de Noruega) es la autoridad central designada de Noruega desde el 1 de enero de 2026. En consecuencia, todas las referencias que se hacen al Ministerio de Justicia en el Convenio y sus Protocolos se entenderán hechas al Director del Ministerio Público, exceptuando la que figura en el artículo 22 del Convenio, y que se entenderá hecha a Kripos (el Servicio Nacional de Investigación Criminal de Noruega).» Fecha de efectos: 01-01-2026.
[65] – NITI 20011123200.
[66] CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
[67] Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N.º 216 y 14-10-2010, N.º 249 (c.e.).
[68] ECUADOR.
[69] Autoridades: 04-12-2025. «Con arreglo al párrafo 7.º del artículo 24 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Ecuador declara que la autoridad responsable de formular o recibir solicitudes de extradición o detención provisional en ausencia de tratado es: Corte Nacional de Justicia: José Suing Nagua, Presidente. Correo electrónico: Despacho.presidencia@cortenacional.gob.ec. Tel. +593 239 3500. Con arreglo al párrafo 2.º del artículo 27 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Ecuador declara que la autoridad responsable de remitir y responder solicitudes de asistencia mutua es: Fiscalía General de la Nación: Sebastián Aguilar Jurado, Director de Cooperación y Asuntos Internacionales. Correos electrónicos: ventanillafge@fiscalia.gob.ec. cooperación@fiscalia.gob.ec. asistenciaspenales@fiscalia.gob.ec. Con arreglo al párrafo 2.º del artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, la República del Ecuador declara que el punto de contacto disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, es: Fiscalía General de la Nación:
[70] 1. Dr. Carlos Roberto Torres Cáceres, Coordinador de la Unidad Especializada de Investigación en Ciberdelincuencia
[71] Correo electrónico: torrescr@fiscalia.gob.ec. Tel.: +593 987 818 328.
[72] 2. Teniente Coronel Gonzalo García Cataña, Jefe de la Unidad de Ciberdelitos.
[73] Correo electrónico: Ciberpol.contacto247@policia.gob.ec. Tel.: +593 987 874 039.
[74] 3. Teniente Estefanía Flores Torres, Jefa de la Sección de Vigilancia de Redes, Punto de Contacto 24/7».
[75] NORUEGA.
[76] Declaraciones: 10-12-2025. «En cumplimiento del apartado 2 del artículo 27 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno del Reino de Noruega designa al Riksadvokaten (Director del Ministerio Público de Noruega) como autoridad central desde el 1 de enero de 2026.» «En cumplimiento del apartado 1 del artículo 35 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, el Gobierno del Reino de Noruega designa a Kripos (el Servicio Nacional de Investigación Criminal de Noruega) como punto de contacto disponible las veinticuatro horas del día, siete días a la semana, desde el 1 de enero de 2026». Fecha de efectos: 01-01-2026.
[77] PARAGUAY.
[78] Actualización del punto de contacto: 03-02-2026. Unidad Especializada de Delitos Informáticos: Punto de contacto: Fiscal adjunta Dña. Matilde Elena MORENO IRIGIOTIA, responsable de la Unidad Especializada de Delitos Informáticos. Correo electrónico: mmoreno@ministeriopublico.gov.py. Dirección: Tte. Aguirre (21 Proyectadas) n.º 1654, y Tte. Segundo Juan Carlos Arce Rojas, Barrio Obrero, Asunción (Paraguay). Teléfonos: (+595 21) 306 200; (+595 21) 306 202; (+595 21) 306 203; (+595 21) 306 204; (+595 21) 306 205. Fecha de efectos: 03-02-2026.
[79] – NITI 20101110200.
[80] TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
[81] Estrasburgo. 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, N.º 26.
[82] PAÍSES BAJOS.
[83] 04-12-2025 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL PARA ARUBA.
[84] «De conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 del Tercer Protocolo Adicional al Convenio europeo de extradición, el Reino de los Países Bajos declara que acepta la aplicación del Protocolo para Aruba». Entrada en vigor: 01-04-2026.
[85] MONTENEGRO.
[86] Ratificación: 14-01-2026. Entrada en vigor: 01-05-2026.
[87] – NITI 20110511200.
[88] CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
[89] Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: N.º 137 de 06-06-2014.
[90] ANDORRA.
[91] 17-12-2025: Retirada de reserva y fecha de efectos de la retirada: De conformidad con el artículo 78, párrafo 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el Principado de Andorra ha decidido retirar totalmente la reserva siguiente: «De conformidad con el apartado 2 del artículo 78 del Convenio, Andorra se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones previstas en el apartado 2 del artículo 30 del Convenio». E.E Derecho Administrativo.
[92] – NITI 19851015200.
[93] CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL.
[94] Estrasburgo, 15 de octubre de 1985. BOE: 24-2-1989.
[95] SERBIA.
[96] Declaración: «En relación con la Carta Europea de autonomía local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, la República de Serbia declara que se considera también vinculada por las siguientes disposiciones de la Carta: