Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española".
Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal "Agencia Espacial Española". > CAPÍTULO I > Sección 2 > Artículo 12
Artículo 12. La Comisión de Control.
1. La Comisión de Control de la Agencia estará constituida por cuatro miembros del Consejo Rector designados por éste, a propuesta de la Presidencia, correspondiendo igualmente al Consejo Rector designar a la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión.
2. Actuará como secretario de la Comisión de Control el secretario del Consejo Rector, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
3. Asistirán a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto, la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia, así como una persona representante de la Inspección de Servicios del Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. La Comisión de Control se reunirá al menos una vez cada dos meses y, con carácter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de su Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.
5. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato plurianual de gestión y la ejecución presupuestaria.
b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.
c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia.
d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por cualquiera de los órganos de control de la Agencia a los que se refiere el artículo 38 y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.