Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 11
Artículo 11. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la AECID.
2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Presidencia de la AECID, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección de la AECID. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá la suplencia a las personas titulares de las Direcciones y Secretaría General, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.
c) Vocalías:
1.º Seis representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los cuales, tres con rango mínimo de dirección general o equivalente y otros tres con nivel mínimo de subdirección o equivalente, designados por la persona titular del Ministerio.
2.º Dos representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango mínimo de dirección general o equivalente, con competencia en materia de tesoro y financiación internacional y de comercio, respectivamente, designados por la persona titular del ministerio.
3.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de dirección general o equivalente, designada por la persona titular del Ministerio.
4.º Una persona en representación del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con rango mínimo de dirección general, con competencia en materia de medio ambiente, designada por la persona titular del Ministerio.
5.º Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2.c).5º, por Sentencia del TS de 14 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-20795
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, las personas designadas en las vocalías serán sustituidas por aquellas que hubieran sido propuestas como suplentes, o bien por la persona designada específicamente al efecto.
d) Secretaría, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la AECID, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal, será sustituida por quien designe la Dirección de la AECID.
3. La persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere conveniente, atendiendo a su formación, experiencia y cometidos. En particular, podrán ser convocadas algunas de las personas representantes de actores no gubernamentales del Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible para reuniones de especial importancia. Asimismo, la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector. Las personas asistentes no miembros asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto. Se procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
4. El Pleno del Consejo Rector se reunirá con una periodicidad al menos trimestral.
5. El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Consejo Rector adoptará un reglamento interno.
6. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta del contrato de gestión de la AECID.
b) Aprobar los objetivos de la Agencia, el Plan de acción anual de la misma, así como los criterios cuantitativos y cualitativos de evaluación de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del contrato de gestión.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 sexies.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en su caso, la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites establecidos en el artículo 108 sexies.5 de la citada ley, y los que queden fijados en el contrato de gestión. También le corresponde proponer al Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la Dirección, las variaciones presupuestarias cuya aprobación compete al titular del citado Departamento ministerial, en aplicación de lo previsto en el artículo 108 sexies.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Nombrar y separar a la persona titular de la Dirección, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
e) Controlar la gestión de la Dirección y la exigencia a su titular de las responsabilidades que procedan.
f) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la AECID.
g) Aprobar el informe anual de seguimiento del contrato de gestión.
h) Aprobar la Memoria Anual de la AECID y cuantos informes extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
i) Aprobar las cuentas anuales.
j) Aprobar la propuesta de la oferta anual de empleo de la AECID para su integración, en su caso, en la oferta de empleo público estatal, así como los criterios de selección del personal directivo y la relación de puestos de trabajo de la Agencia, a propuesta de la Dirección, en el marco establecido por el contrato de gestión.
k) Aprobar la modificación de la adscripción de las unidades con nivel orgánico inferior a la Subdirección entre las distintas direcciones de la Agencia y la Secretaría General.
l) Dictar las normas internas de funcionamiento, desarrollo orgánico y de adopción de acuerdos del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
m) Designar a las personas integrantes de la Comisión Permanente y de la Comisión de Control.
n) Acordar la celebración de contratos en los que es necesaria la solicitud de autorización al Consejo de Ministros, cuando por su importe o características así se establezca en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
ñ) Nombrar y cesar al personal directivo, a propuesta de la Dirección, salvo cuando se trate de renuncias o desistimientos voluntarios, en cuyo caso sólo será necesaria comunicación al Consejo Rector.
o) Establecer criterios y porcentajes del incentivo de rendimiento del personal directivo que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta de los órganos directivos de la Agencia Estatal, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 108 quater. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
p) Crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la AECID.
q) Aprobar la participación de la AECID en asociaciones al amparo del artículo 3 g) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
r) Aprobar el Código Ético de la AECID.
s) Designar al Delegado de Protección de Datos, que actuará de forma independiente, y al que se dotará de medios personales y materiales para el ejercicio de las funciones atribuidas por la normativa vigente.
t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
7. De acuerdo con el artículo 114.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2.c).5º por Sentencia del TS de 14 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-20795
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2025. Ref. BOE-A-2025-21814