Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo». > CAPÍTULO I > Sección 1 > Artículo 10
Artículo 10. La Presidencia.
1. La Presidencia de la AECID y de su Consejo Rector, así como de la Comisión Permanente, la desempeñará la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AECID las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal de la AECID, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer en la Dirección de la AECID y de las funciones que a ésta puedan corresponder en el ejercicio ordinario de sus competencias.
b) Ejercer la representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, pudiendo delegar esta competencia en la Dirección, dando cuenta al Consejo Rector.
c) Presidir el Consejo Rector y la Comisión Permanente, así como velar por la ejecución de sus acuerdos, ostentando todas las demás competencias que le correspondan como persona titular de la Presidencia del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Ejercer la superior dirección de la AECID, velando por el cumplimiento del presente Estatuto.
e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la AECID.
f) Informar a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Hacienda y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre la ejecución y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestión.
g) Firmar convenios de colaboración, memorandos de entendimiento, acuerdos de intenciones, protocolos generales de actuación e instrumentos jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, con excepción de los contratos cuya competencia corresponde en todo caso a la Dirección, y sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.
h) Revisar de oficio las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos de ellos dependientes, en función de lo que establece el artículo 111 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuya la normativa vigente.
3. La persona titular de la Presidencia de la AECID podrá delegar el ejercicio de sus competencias. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la AECID será suplida temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación por la persona titular de la Dirección de la AECID.
4. La persona titular de la Presidencia podrá recabar los informes y dictámenes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
5. De acuerdo con el artículo 114.2 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos y las resoluciones de la presidencia de la AECID, ponen fin a la vía administrativa.