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Disposición #transitoria_octava — Prestaciones patrimoniales públicas por carga

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. > TÍTULO V > Disposición transitoria_octava

Disposición transitoria octava. Prestaciones patrimoniales públicas por carga.

El cobro de las prestaciones patrimoniales públicas por carga devengadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por esta Ley en los artículos 68.2, letra i), 79 a 81, ambos inclusive, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 69 de dicha Ley.

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