Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. > TÍTULO V > Disposición adicional_decimosexta
Disposición adicional decimosexta. Servicios mínimos.
El Ministerio de Fomento determinará los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar en los aeropuertos de interés general la prestación de los servicios aeroportuarios necesarios para el transporte aéreo en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial en dichas infraestructuras. En la determinación de los servicios mínimos en la red de aeropuertos de interés general de Aena, S.A., se atenderá al cumplimiento de los fines y obligaciones que le son exigibles como servicio económico de interés general.