All laws
Artículo #49 — Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad

Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico > TÍTULO VIII > CAPÍTULO I > Artículo 49

Artículo 49. Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad.

1. Las Administraciones públicas promoverán la flexibilidad y la optimización de los recursos del sistema eléctrico, la minimización del coste de la energía y el cumplimiento de los objetivos de política energética.

2. Las empresas eléctricas, los consumidores y el operador del sistema, en coordinación con otros agentes, podrán realizar y aplicar medidas que fomenten una mejora de la gestión de la demanda eléctrica y que contribuyan a la optimización de la curva de carga y/o a la eficiencia y ahorro energéticos.

Los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, bien directamente o a través de comercializadores o agregadores independientes, podrán participar, en su caso, en los servicios incluidos en el mercado de producción o gestión de la demanda de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine, así como aquellas otras medidas que pueda adoptar la Administración para incentivar la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energéticos o para mantener la estabilidad del sistema.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energético, directamente o a través de agentes económicos cuyo objeto sea el ahorro y la introducción de la mayor eficiencia en el uso final de la electricidad.

Entre estas medidas se incluirá el servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema.

El cumplimiento de los objetivos previstos en dichas medidas podrá dar lugar al reconocimiento de los costes en que se incurra para su puesta en práctica, que podrán tener la consideración de costes del sistema. A los efectos de dicho reconocimiento las medidas deberán ser aprobadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial.

4. Con el objeto de conseguir un sistema eléctrico flexible, capaz de responder y adaptarse a condiciones dinámicas, que permita la integración eficiente de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable para cumplir los objetivos de la Ley 7/2021, de Cambio Climático, anticipar problemas de saturación y garantizar la calidad de suministro, en el marco de lo ordenado por el Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la energía, se facilitará e incentivará la participación en los mercados, en régimen no discriminatorio, al almacenamiento de energía, la gestión de la demanda así como de otros servicios de flexibilidad no fósiles.

5. A los efectos de adoptar el objetivo nacional de flexibilidad no fósil y, en su caso, de los mecanismos de apoyo a la flexibilidad necesarios para el sistema, la Secretaría de Estado de Energía será la autoridad designada que adoptará mediante resolución el informe sobre las estimaciones de necesidades de flexibilidad a que se refiere el artículo 19 sexies del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la energía, a propuesta del operador del sistema y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos para ello en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se modifica por la disposición final 8.11 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-8

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313

Se modifica por el art. 13 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a1-5

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.6 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-6621#a4

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.