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Disposición #transitoria_tercera

Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.

Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural. > CAPÍTULO V > Disposición transitoria_tercera

Disposición transitoria tercera. Reserva de capacidad de acceso para contratos de corto y largo plazo.

En tanto no se dicte la resolución prevista en el artículo 36 de la presente circular:

1. Para los servicios de regasificación, entrada al PVB desde planta de regasificación y carga de cisternas, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos anuales, en un 5 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales, en un 5 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos mensuales y en un 5 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios, que será ofertada para el primer día de cada subasta de productos diarios.

2. Para el servicio de almacenamiento de GNL, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos anuales, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales y mensuales, en un 4 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios que será ofertada en la subasta de productos diarios en la que se oferten todos los días de gas del mes siguiente, para todos los días de gas del mes, y en un 1 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios que será ofertada para el primer día de cada subasta de productos diarios.

3. Para el servicio de descarga de buques, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual.

4. Para el servicio de carga de GNL de planta a buque, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual para cargas de tamaño igual o inferior al valor que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud del artículo 38.2.

5. Para las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas las subastas de productos que se contratan mediante slots, se fija en un 50 % de la capacidad nominal existente, la capacidad a ofertar a partir del segundo año de gas ofertado.

6. Para el servicio de almacenamiento subterráneo básico, se fija en 100 GWh la capacidad reservada a ofertar como producto diario individualizado. Asimismo, para los servicios de inyección y extracción, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta como productos diarios individualizados.

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