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Disposición #transitoria_quinta

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. > CAPÍTULO V > Disposición transitoria_quinta

Disposición transitoria quinta.

Las normas de desarrollo de esta ley así como los estatutos de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que se regirá por los principios básicos de transparencia y rendición de cuentas, la protección de las personas consumidoras y el medio ambiente, la asequibilidad del servicio, la competencia entre gestores y la seguridad jurídica entre el sector público y privado, se adaptarán a esta ley y sus modificaciones en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. La presente ley y sus modificaciones serán de directa aplicación, con independencia del plazo de adaptación señalado.

Se añade por el art. 87 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Se añade por el art. 52 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357.

Se suprime por el art. 44 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433.

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