Disposición #adicional_tercera
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. > CAPÍTULO V > Disposición adicional_tercera
Disposición adicional tercera.
Las Entidades Locales que no cuenten con los medios adecuados, podrán solicitar de la Administración autonómica la colaboración y el apoyo técnico que precisen para la aplicación de la presente Ley. A tal efecto, podrán suscribir convenios con la Comunidad Autónoma.