Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.
Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. > CAPÍTULO IV > Disposición adicional_segunda
Disposición adicional segunda. Condiciones y plazo de la publicidad del número telefónico 112.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, el número 112 debe figurar obligatoriamente y de forma visible como teléfono de emergencias en todos los vehículos de los servicios de emergencias y urgencias dependientes de las administraciones de las instituciones propias de Cataluña, en todas las cabinas y teléfonos de uso público ubicados en Cataluña y en todas las áreas de atención al público ubicadas en Cataluña de empresas, entidades y organismos donde puedan generarse situaciones de emergencia.