Disposición #adicional_primera
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz.
Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Industrias de Elaboración del Arroz. > CAPÍTULO DECIMOTERCERO > Disposición adicional_primera
[1] A fin de poder adecuar las antiguas categorías profesionales a los grupos y niveles, la migración exigida se llevará a cabo conforme a la tabla siguiente:. CC anterior CC vigente
[2] a) Personal Técnico, Administrativo y Comercial.
[3] a) Personal Técnico, Administrativo y Comercial.
[4] 1. Jefe de Sección Administrativa, Comercial o Técnica.
[5] Nivel I.
[6] 2. Oficial de primera Administrativo o Comercial.
[7] Nivel II.
[8] 3. Oficial de Segunda Administrativo o Comercial.
[9] Nivel III.
[10] 4. Telefonistas.
[11] Nivel IV.
[12] 5. Auxiliar administrativo.
[13] Nivel V.
[14] b) Personal de Producción.
[15] b) Personal de Producción.
[16] 1. Encargado de sección.
[17] Nivel I.
[18] 2. Molero/Oficial de primera sección.
[19] Nivel II.
[20] 3. Conductor/Maquinista.
[21] Nivel III.
[22] 4. Ayudante de molero/Oficial de segunda sección.
[23] Nivel IV.
[24] 5. Oficial especialista Carretilla Mecánica.
[25] Nivel V.
[26] 6. Oficial especializado.
[27] Nivel VI.
[28] 7. Peón Especialista.
[29] Nivel VII.
[30] 8. Peón.
[31] Nivel VIII.
[32] c) Personal de Soporte.
[33] c) Personal de Soporte.
[34] c.1) Personal de mantenimiento. c.1) Personal de mantenimiento. c.1.1) Oficial de primera. Nivel I. c.1.2) Oficial de segunda. Nivel II. c.1.3) Oficial de Tercera. Nivel III. c.2) Personal Otros Oficios. c.2) Personal Servicios Generales. c.2.1) Vigilante o vigilante jurado. Nivel I. c.2.2) Portero o conserje. Nivel I. c.2.3) Personal de limpieza. Nivel II. c.2.4) Ordenanza. Nivel II.