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Artículo #61

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. > CAPÍTULO V > Artículo 61

Artículo 61. Patrimonio y recursos económicos.

1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del patrimonio del Estado.

2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.

b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

c) Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, efectúe el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

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