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Artículo #52

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. > CAPÍTULO V > Sección 3 > Artículo 52

Artículo 52. Régimen general de incompatibilidades.

1. El personal de la CNMV estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. El Código General de Conducta del Personal de la CNMV podrá sujetar a determinados requisitos la participación en jornadas o seminarios, la intervención en medios de comunicación y, en general, las restantes actividades mencionadas en los párrafos b), f), g) y h) del artículo 19 de la citada Ley 53/1984, en el que figura el listado de actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades, cuando se refieran al ámbito de actuación de la CNMV, incluyendo en casos justificados requisitos de comunicación o de obtención de la conformidad previa de un órgano jerárquico superior.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en relación con el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades de los altos cargos, respecto de quienes tengan la referida condición.

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