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Artículo #51

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior.

Resolución de 5 de marzo de 2025, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior. > CAPÍTULO V > Sección 2 > Artículo 51

Artículo 51. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.

1. La persona titular de la presidencia de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 del presente reglamento. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y la persona aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.

2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.

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