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Artículo #31

Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.

Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. > CAPÍTULO V > Artículo 31

Artículo 31. Entidades beneficiarias.

31.1 Las entidades beneficiarias de la medida de ayuda para la contratación de jóvenes en prácticas para el impulso de las actividades del sector del ocio son las entidades sin ánimo de lucro y las empresas del sector del ocio educativo inscritas en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud y que justifiquen la realización de las actividades y proyectos descritos en el presente capítulo.

31.2 No pueden solicitar estas ayudas las entidades y empresas siguientes:

a) Las que tengan un expediente de regulación temporal de empleo vigente y que afecte a trabajadores con actividades vinculadas a las que son objeto de la ayuda.

b) Las que estén enmarcadas y reguladas legalmente en el ámbito deportivo (clubes y federaciones deportivas) y organizadoras de actividades exclusivamente deportivas.

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