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Disposición #transitoria_sexta

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. > TÍTULO IV > Disposición transitoria_sexta

Disposición transitoria sexta. Cancelación de asientos en el Registro Mercantil referidos a hechos no sujetos a inscripción relacionados con los fondos de pensiones y remisión telemática de solicitudes y comunicaciones.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Registradores Mercantiles cancelarán de oficio los asientos practicados en el Registro Mercantil relativos a actos y circunstancias distintos de los previstos en el número 1 del artículo 11 bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final decimotercera de la presente Ley.

Lo previsto en los aparados 2 y 3 del artículo 11 bis en relación con la remisión por medios telemáticos y con firma electrónica de solicitudes, certificaciones, documentos y comunicaciones, será de aplicación transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

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