Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. > TÍTULO IV > Disposición final_cuadragésima
Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica el apartado 3 del artículo 142, al que se añade un siguiente inciso con la siguiente redacción:
«3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica.»