🇨🇱 Chilean legislation

SOBRE CONVIVENCIA, BUEN TRATO Y BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS, CON EL OBJETIVO DE PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR, LA DISCRIMINACIÓN Y TODO TIPO DE VIOLENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Ley
🇨🇱 Ley Chile (BCN) 34 articles
Article #1 Article #2 Article #3 Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7° de la ley N° 19 Article #4 Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 20 Article #5 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19 Article #6 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21 Article #7 Article #8 Suprímese la letra a) del numeral 1 del artículo 79 de la ley N° 21 Article #9 Reemplázase la letra b) del inciso cuarto del artículo 104 F de la ley Nº 18 Article #10 Article #11 Article #12 Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas tendrá las siguientes atribuciones: Article #13 Article #14 Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Article #15 Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes: Article #16 Será incompatible con el cargo de consejero: Article #17 El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes y, en caso de empate, dirimirá su presidente Article #primero La presente ley entrará en vigencia a contar de los tres meses de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con las reglas y excepciones señaladas en los siguientes artículos transitorios Article #segundo Article #tercero Article #cuarto Article #quinto Article #sexto Article #séptimo Article #octavo Article #noveno Article #décimo Article Artículo . El reglamento indicado en el inciso final del artículo 10 deberá ser dictado dentro del plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial Article Artículo Article #décimo Créase un cargo de Jefe de División, grado 7 EUS, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19 Article #décimo Article #décimo A contar de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19 Article #décimo Article #décimo

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.