🇨🇱 Legislación chilena

ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

D.L.
🇨🇱 Ley Chile (BCN) 254 artículos Ley Chile (BCN)
Artículo #1 Créase un Sistema de Pensiones de Artículo #2 El inicio de la labor del trabajador no Artículo Artículo Artículo Artículo Artículo #4 bis Sin perjuicio de lo establecido en Artículo #5 Serán beneficiarios de pensión de Artículo #5 bis No obstante lo señalado en el Artículo #6 El o la cónyuge sobreviviente, para Artículo #7 Para ser beneficiario o beneficiaria de Artículo #8 Los hijos para ser beneficiarios de Artículo #9 El padre o la madre de hijos de Artículo #10 A falta de las personas señaladas en los Artículo #11 La invalidez a que se refiere el Artículo #11 bis Las "Normas para la evaluación y Artículo #12 Las pensiones de invalidez y Artículo #13 Los que, con el objeto de obtener o Artículo #14 Se entiende por remuneración la Artículo Artículo Artículo #16 La remuneración y renta mensual Artículo #17 Los trabajadores afiliados al Sistema, Artículo #17 bis Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo #18 La parte de la remuneración y renta Artículo Artículo Artículo #20 Cada trabajador podrá efectuar Artículo #20 a Los depósitos de ahorro previsional Artículo #20 b Los trabajadores podrán traspasar a Artículo #20 c Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo #20 d Los recursos mantenidos por los Artículo #20 e Los imponentes de alguno de los Artículo #20 f Ahorro previsional voluntario Artículo #20 g Las Superintendencias de Pensiones, de Artículo #20 h El empleador deducirá los aportes de Artículo #20 i Las Administradoras de Fondos de Artículo #20 j Los contratos que el empleador ofrezca Artículo #20 k Los depósitos por concepto de ahorro Artículo #20 l Para efectos del tratamiento Artículo #20 m En caso de término de la relación Artículo #20 n Las Administradoras de Fondos de Artículo #20 o El trabajador dependiente o Artículo #21 Cada trabajador podrá efectuar además, Artículo Artículo Artículo #22 bis La Administradora tendrá derecho a Artículo #23 Las Administradoras de Fondos de Artículo #23 bis Las Administradoras de Fondos de Artículo #24 El capital mínimo necesario para la Artículo #24 a Los accionistas fundadores de una Artículo #25 Ninguna persona natural o jurídica que Artículo #26 Las Administradoras sólo podrán Artículo #27 La Administradora deberá llevar Artículo #28 La Administradora tendrá derecho a una Artículo #29 Las comisiones serán establecidas Artículo #30 La razón social de las Administradoras Artículo #31 La Administradora deberá proporcionar Artículo #32 Todo afiliado podrá transferir el valor Artículo #33 Cada Fondo de Pensiones es un patrimonio Artículo #34 Los bienes y derechos que componen el Artículo #35 El valor de cada uno de los Fondos de Artículo #36 Se entiende por rentabilidad nominal Artículo #37 En cada mes, las Administradoras serán Artículo #38 DEROGADO Artículo #39 Las Administradoras serán responsables Artículo #40 La Administradora deberá mantener un Artículo #41 Derogado Artículo #42 En caso de que la rentabilidad real Artículo #43 Disuelta la Administradora por cualquier Artículo #44 Los títulos representativos de a lo Artículo #45 Las inversiones que se efectúen con Artículo #45 bis Los recursos de los Fondos de Artículo #46 La Administradora mantendrá cuentas Artículo #47 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo #47 bis Los recursos de los Fondos de Artículo #48 Todas las transacciones de títulos Artículo #49 Para los primeros doce meses de Artículo #50 Las Administradoras deberán contar con Artículo #50 bis El Régimen de Inversión podrá Artículo #51 Las pensiones de vejez, invalidez y Artículo #52 Respecto de las pensiones de vejez, el Artículo #53 Se entenderá por aporte adicional el Artículo #54 La Administradora será responsable del Artículo #55 Para los efectos del artículo 53, se Artículo #56 Para el solo efecto del cálculo del Artículo #57 Para los efectos de esta ley se Artículo #58 La pensión de referencia de los Artículo #59 Para garantizar el financiamiento de las Artículo #59 bis El seguro a que se refiere el Artículo #60 En caso de declararse la invalidez Artículo #61 Los afiliados que cumplan los requisitos Artículo #61 bis Para optar por una modalidad de Artículo #62 Renta Vitalicia Inmediata es aquella Artículo Artículo Artículo #63 El promedio de las remuneraciones a que Artículo #64 Renta Temporal con Renta Vitalicia Artículo #65 Retiro Programado es aquella modalidad Artículo #65 bis Los afiliados declarados inválidos Artículo #66 Los beneficiarios de pensión de Artículo #67 Producido el fallecimiento de un Artículo #68 Los afiliados podrán pensionarse en las Artículo #68 bis Los afiliados que desempeñen o Artículo #69 El afiliado mayor de sesenta y cinco Artículo #70 Si una vez enterado el aporte adicional Artículo #70 bis Todo afiliado que sea certificado Artículo #70 ter El Consejo Médico a que se refiere Artículo #71 Los retiros de excedente de libre Artículo #72 El saldo que quedare en la cuenta de Artículo #72 bis Cada Administradora emitirá un Artículo #73 DEROGADO Artículo #74 DEROGADO Artículo #75 DEROGADO Artículo #76 DEROGADO Artículo #77 DEROGADO Artículo #78 DEROGADO Artículo #79 DEROGADO Artículo #80 DEROGADO Artículo #81 DEROGADO Artículo #82 Otórgase la garantía del Estado a los Artículo #83 Los trabajadores dependientes Artículo #84 Los trabajadores a que se refiere el Artículo #85 Todas las pensiones que establece este Artículo Artículo Artículo #87 El afiliado que fallezca por un accidente Artículo #88 Tendrá derecho al beneficio de cuota Artículo #89 Toda persona natural que, sin estar Artículo #90 La renta imponible será anual y Artículo #91 Las personas que se afilien en Artículo #92 Los trabajadores independientes que en el Artículo #92 a Las Administradoras de Fondos de Artículo #92 b En el mes de febrero de cada año, la Artículo #92 c La comisión a que tendrán derecho Artículo #92 d El Servicio de Impuestos Internos Artículo #92 e Para los efectos del seguro de Artículo #92 f Las cotizaciones obligatorias Artículo #92 g Si las cantidades señaladas en el Artículo #92 h Derogado Artículo #92 i Los trabajadores independientes Artículo #92 j Toda persona natural que no ejerza una Artículo #92 k Se considerará como ingreso imponible Artículo #92 l Los afiliados voluntarios quedarán Artículo #92 m Los trabajadores dependientes cuyo Artículo #92 n La Superintendencia regulará mediante Artículo #93 Créase la Superintendencia de Artículo #94 Corresponderá a la Superintendencia, Artículo #94 bis La Superintendencia de Pensiones Artículo #95 Facúltase al Presidente de la República Artículo #96 El personal afecto a los regímenes de la Artículo #97 El artículo 2° regirá a contar del 1° Artículo #98 Para los efectos de esta ley se Artículo #98 bis Las Superintendencias de Pensiones y Artículo #99 Créase una Comisión Clasificadora de Artículo #100 La Comisión Clasificadora de Riesgo Artículo #101 Los miembros señalados en la letra d) Artículo #102 La Comisión Clasificadora tendrá una Artículo #103 Los integrantes de la Comisión Artículo #104 INCISOS 1º Y 2º SUPRIMIDOS Artículo #105 Establécense las siguientes categorías Artículo #106 Las cuotas de fondos de inversión y Artículo #107 DEROGADO Artículo #108 Dentro de los cinco primeros días de Artículo #109 Las deliberaciones de la Comisión Artículo #110 Si debido a peritajes o antecedentes Artículo #111 Las sociedades anónimas que no sean Artículo #112 Las sociedades anónimas sujetas a lo Artículo #113 En los estatutos de la sociedad quedará Artículo #114 Con el propósito de mantenerse dentro Artículo #115 Las opciones para suscribir acciones de Artículo #116 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo #117 Las sociedades a que se refiere este Artículo #118 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo #119 En las sociedades a que se refiere este Artículo #120 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo #121 Los acuerdos de la junta extraordinaria Artículo #122 Todos los actos o contratos que la Artículo #123 DEROGADO Artículo #124 El compromiso de desconcentración Artículo #125 En el compromiso se podrán establecer Artículo #126 Un extracto del compromiso de Artículo #127 El extracto del compromiso deberá Artículo #128 Si el accionista no diere íntegro y Artículo #129 DEROGADO Artículo #130 DEROGADO Artículo #131 DEROGADO Artículo #132 DEROGADO Artículo #133 DEROGADO Artículo #134 DEROGADO Artículo #135 DEROGADO Artículo #136 Las normas sobre depósito de valores Artículo #137 Cuando se depositen valores del Fondo de Artículo #138 Los valores depositados en las empresas Artículo #139 Las Administradoras no podrán adquirir Artículo #140 Las Administradoras comunicarán a la Artículo #141 Las empresas de depósito y las Cámaras Artículo #142 Las Administradoras deberán concurrir a Artículo #143 Cuando la empresa de depósito se Artículo #144 Lo dispuesto en el artículo anterior se Artículo #145 En caso que algún acreedor pida el Artículo #146 Cada Administradora podrá adquirir Artículo #147 Las Administradoras deberán efectuar Artículo #148 Las Administradoras estarán Artículo #149 Las Administradoras estarán obligadas a Artículo Artículo Artículo #151 Los directores de una Administradora, Artículo #152 Se prohibe a las Administradoras Artículo #152 bis Las Administradoras deberán informar Artículo #153 La función de administración de Artículo #154 Sin perjuicio de lo establecido en los Artículo #155 En las sociedades cuyas acciones hayan Artículo #156 Además de las inhabilidades Artículo #156 bis El directorio de las Artículo Artículo Artículo #158 El que ejecute o celebre, individual o Artículo #159 Sufrirán las penas de presidio menor Artículo #159 bis Sufrirán la pena de presidio menor Artículo #160 La Superintendencia de Pensiones Artículo #161 En el proceso de licitación podrán Artículo #162 El proceso de licitación se regirá por Artículo #163 Para efectos de evaluar la admisibilidad Artículo #164 Los nuevos afiliados serán asignados a Artículo #165 Los trabajadores que se hayan Artículo #165 bis Las Administradoras de Fondos de Artículo #166 La Superintendencia regulará, mediante Artículo #166 bis Créase el Consejo asesor para las Artículo #167 Créase un Consejo Técnico de Artículo #168 El Consejo estará integrado por las Artículo #169 El Consejo de Inversiones será Artículo #170 Los miembros del Consejo de Inversiones Artículo #171 La asesoría previsional tendrá por Artículo #172 Créase el Registro de Asesores Artículo #173 Las Entidades de Asesoría Previsional Artículo #174 Los socios, accionistas, los Artículo #175 Respecto de las personas o entidades que Artículo #176 Las Entidades de Asesoría Previsional, Artículo #177 La cancelación por revocación o Artículo #178 Para los efectos de prestar la asesoría Artículo #179 Los afiliados o beneficiarios de Artículo #180 Ninguna persona natural o jurídica que Artículo #181 Los socios, accionistas, administradores Artículo #1 Los trabajadores que sean o hayan sido Artículo #2 Derogado Artículo #3 Las instituciones de previsión del Artículo #4 Las personas que opten por este Sistema Artículo #4 bis Las personas que tengan derecho al Artículo Artículo Artículo #6 Para los efectos de determinar el monto Artículo #7 Las imposiciones giradas, retiradas o Artículo #8 El Bono de Reconocimiento de las Artículo #9 El valor del Bono de Reconocimiento se Artículo #10 El Bono de Reconocimiento será emitido Artículo #11 El Bono de Reconocimiento se emitirá a Artículo #12 El Bono de Reconocimiento, sus reajustes Artículo #13 Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo #14 DEROGADO Artículo #15 Para el efecto de lo dispuesto en el Artículo #16 Durante el plazo de dos años contados de Artículo #17 Las personas que se encontraren Artículo #18 El Banco Central de Chile a contar del