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Conciliaci�n familiar. Ayudas.-Resoluci�n de 26 de mayo de 2026, de la Secretar�a General de la Vicepresidencia y Consejer�a de Presidencia, Coordinaci�n de la Acci�n de Gobierno, Interior y Emergencias, por la que se ampl�a el plazo de presentaci�n de la justificaci�n parcial y final de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, convocadas mediante Decreto 130/2025, de 16 de septiembre.
seccion III. OTRAS RESOLUCIONESdepartamento junta de extremadura
Section #primero Mediante Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, se establecen las bases reguladoras para la concesi�n de ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral. Segundo. En la disposici�n adicional �nica del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, se regula la primera convocatoria de las ayudas. Concretamente en su apartado primero, se establece que el per�odo subvencionable se extiende desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026. Y en virtud de lo dispuesto en su apartado noveno, en relaci�n con el art�culo 11 del propio del decreto de bases reguladoras, la justificaci�n parcial de las ayudas deber� presentarse antes del 31 de marzo de 2026. No obstante a lo establecido en citado precepto y con la finalidad de cumplir con los plazos y facilitar el cumplimiento de este tr�mite de justificaci�n por las familias, se emite Resoluci�n de 2 de marzo de 2026, de la Secretar�a General de la Consejer�a de Presidencia, Interior y Di�logo Social, por la que se ampl�a el plazo de presentaci�n de justificaci�n parcial de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 a�os como medida de fomento de la conciliaci�n de la vida personal, familiar y laboral, convocadas mediante Decreto 130/2025, de 16 de septiembre (DOE n.� 45, de 6 de marzo de 2026) en la que se determina la ampliaci�n de citado plazo de justificaci�n parcial hasta el 31 de mayo de 2026. Tercero. El procedimiento de concesi�n de las ayudas es el de concesi�n directa mediante convocatoria abierta, de manera que las subvenciones se ir�n concediendo, por orden de entrada, a medida que se vayan solicitando por las personas que re�nan los requisitos, siendo el primer plazo de presentaci�n de solicitudes desde el 30 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2025. Cuarto. Dado el elevado n�mero de solicitudes presentadas, considerando que la instrucci�n de la gran mayor�a de estas solicitudes ya han sido resueltas, as� como la proximidad del plazo de justificaci�n parcial de estas ayudas ampliado hasta el 31 de mayo de 2026, resulta conveniente ampliar nuevamente el mismo para que los beneficiarios de las ayudas cuenten con unos plazos razonables para presentar la correspondiente justificaci�n. Quinto. Asimismo, y atendiendo al r�gimen de pago establecido junto con las circunstancias concurrentes que han dado lugar a la ampliaci�n de los plazos de justificaci�n parcial, procede modificar la fecha de justificaci�n final establecida para el 31 de agosto de 2026, ampli�ndose la misma hasta el 30 de septiembre de 2026 con la finalidad de favorecer y facilitar la realizaci�n de estas justificaciones finales por los interesados. Sexto. En fecha 26 de mayo de 2026, se emite propuesta de resoluci�n de la Secretar�a General de Igualdad y Conciliaci�n por la que se propone ampliar el plazo de justificaci�n parcial y final de las referidas ayudas pasando a finalizar los mismos al 20 de junio y al 30 de septiembre de 2026 respectivamente Section #primero En virtud del art�culo 7 del Decreto 130/2025, de 16 de septiembre, la competencia para resolver el procedimiento de concesi�n de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretar�a General de la Consejer�a de Presidencia, Interior y Di�logo Social, a propuesta de la Secretaria General de Igualdad y Conciliaci�n. Si bien, conforme a esto, el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, establece en su art�culo 2.2, respecto a las competencias de la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretar�a General de la Vicepresidencia y Consejer�a de Presidencia, Coordinaci�n de la Acci�n de Gobierno, Interior y Emergencias, las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, a las Secretar�as Generales de las Consejer�as. Segundo. El art�culo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliaci�n del plazo de justificaci�n y establece que el �rgano concedente de la subvenci�n podr� otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliaci�n del plazo establecido para la presentaci�n de la justificaci�n y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesi�n de esta ampliaci�n son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo com�n. Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, en su art�culo 32, de car�cter b�sico, establece que la Administraci�n, salvo precepto en contrario, podr� conceder de oficio o a petici�n de los interesados, una ampliaci�n de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliaci�n deber� ser notificado a los interesados, y la decisi�n de la ampliaci�n deber� producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ning�n caso podr� ser objeto de ampliaci�n un plazo ya vencido. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan y que no se perjudican derechos de tercero, el Secretario General de la Vicepresidencia y Consejer�a de Presidencia, Coordinaci�n de la Acci�n de Gobierno, Interior y Emergencias, tras la propuesta de resoluci�n de la Secretaria General de Igualdad y Conciliaci�n,
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