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Resolución de 26 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el funcionamiento del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas como Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Alojamiento, Restauración y Juegos de azar de la familia profesional de Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional.
Resoluciónseccion IIIdepartamento ministerio de educacion formacion profesional y deportes
Annex #UNICO Section #primero Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, y, concretamente, que tal competencia corresponde a la Secretaría General de Formación Profesional, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Segundo. Que corresponde a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, ejercer las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias relativas al ámbito de la formación profesional, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio. Tercero. Que mediante el Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en las áreas profesionales de Alojamiento, Restauración y Juegos de Azar de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional. Dicho real decreto se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de marzo de 2022. Cuarto. Que el artículo 2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional establece que serán considerados Centros de Referencia Nacional aquellos centros públicos que, reuniendo las condiciones establecidas en dicho real decreto, realicen acciones de innovación y experimentación en materia de formación profesional. Para el desarrollo de los fines que se encomiendan a los Centros de Referencia Nacional se hace necesaria la suscripción de un convenio entre la Comunidad Autónoma en las que estén ubicados y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Quinto. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, están habilitadas para la suscripción del presente convenio. Sexto. Que se cumplen los trámites preceptivos para la suscripción de convenios establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Séptimo. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Octavo. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Andalucía determinan la suscripción del presente convenio para dar continuidad al funcionamiento del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas como Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Alojamiento, Restauración y Juegos de Azar, de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional. Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
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