🇪🇸 Spanish legislation

Resolución 164/38369/2026, de 21 de agosto, de la Jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de actividades de carácter material y técnico.

Resolución
🇪🇸 BOE 4 articles BOE
seccion IIIdepartamento ministerio de defensa
Annex #UNICO Section #primero La UME, creada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de octubre de 2005, es una Unidad integrante de las Fuerzas Armadas, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa. La UME tiene como misión intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el resto de la legislación vigente. El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, viene a ratificar la vinculación de la misión que tiene asignada la UME tanto con el concepto doctrinal de «Protección Civil» recogido en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, como con la misión de las Fuerzas Armadas recogida en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. En este escenario, el citado Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la UME. Así mismo, en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, se recoge que en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con las diversas situaciones de emergencia. Segundo. Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante, LRJSP), especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, de la aeronáutica, de la hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre. Asimismo, actuará en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento ministerial. El INTA podrá realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que se mencionan en el artículo 7 de su Estatuto, dentro de los límites establecidos legalmente, entre otras, la adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en los ámbitos de su competencia, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales y extranjeras; las de adquisición, potenciación y fomento de la investigación e innovación, de acuerdo con la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, de la política científica, tecnológica y de innovación del sistema español de ciencia, tecnología e innovación definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros organismos y empresas nacionales, extranjeras y supranacionales; la realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, sistemas y subsistemas, en los ámbitos de su competencia; la gestión y ejecución de los programas concretos que le sean asignados por el Ministerio de Defensa; la gestión y ejecución de los programas y proyectos de I+D+i internacionales en sus respectivos ámbitos, que le sean aprobados o concedidos por los organismos competentes en la política de ciencia y tecnología europea; el asesoramiento técnico y la prestación de servicios tecnológicos, en las diferentes esferas de su competencia, al Ministerio de Defensa; actuar como el laboratorio metrológico del Ministerio de Defensa y como laboratorio, centro tecnológico y servicio técnico, en las áreas de su competencia, para los organismo públicos y en particular para las Fuerzas Armadas; la elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa; actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales que le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa; y la certificación de material de defensa tanto a nivel nacional como para apoyo a la exportación, con arreglo a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, actuando en el marco de las prioridades que le sean señaladas por el Ministerio de Defensa, y dentro de las directrices de investigación, desarrollo e innovación determinadas por el citado departamento. Tercero. El artículo 11.1 de la LRJSP, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En virtud del artículo 11 de la LRJSP y, con el fin de desarrollar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente posible, la racionalidad gerencial y la optimización de los recursos públicos, teniendo en cuenta la realización por parte del INTA de actividades únicas en el mercado que le permiten mantener el nivel de conocimiento que se exige sobre las tareas encomendadas, justifican la utilización de esta figura. Por ello, la UME, en el ejercicio del protocolo de funcionamiento y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encomendar al INTA la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso la cesión de la titularidad, ni el ejercicio de la responsabilidad. Cuarto. El artículo 11 de la LRJSP, establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. No existiendo actualmente normativa específica en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de encomiendas de gestión, las partes firmantes acuerdan, en el marco del citado artículo 11 de la LRJSP, la suscripción del presente acuerdo de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes, Annex #I Annex #II

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.