🇪🇸 Spanish legislation

Radiodifusi�n.-Resoluci�n de 19 de agosto de 2026, de la Consejera, por la que se dispone la publicaci�n del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la autorizaci�n de la celebraci�n de negocio jur�dico (transmisi�n) sobre licencia de comunicaci�n audiovisual radiof�nica en la localidad de Llerena (Badajoz), en la frecuencia 106.7 MHz.

🇪🇸 BOE 3 articles BOE
seccion III. OTRAS RESOLUCIONESdepartamento junta de extremadura
Section #primero Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2024, se dispuso la adjudicaci�n definitiva a C�ceres, Badajoz y M�rida, SL de la concesi�n administrativa para la explotaci�n, en r�gimen de gesti�n indirecta, del servicio p�blico de radiodifusi�n sonora en ondas m�tricas con modulaci�n de frecuencia, de car�cter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz) -con la frecuencia 106.7 MHz y dem�s caracter�sticas t�cnicas detalladas en la aprobaci�n del proyecto t�cnico y en la autorizaci�n de la puesta en servicio de la citada estaci�n destinada a la prestaci�n de servicios de radiodifusi�n. Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesi�n de 30 de julio de 2024, se transform� la concesi�n para la explotaci�n, en r�gimen de gesti�n indirecta por C�ceres, Badajoz y M�rida, SL , del servicio p�blico de radiodifusi�n sonora en ondas m�tricas con modulaci�n de frecuencia, de car�cter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz) (frecuencia: 106.7 MHz), en licencia para la prestaci�n del servicio de comunicaci�n audiovisual (radiof�nico). Segundo. Con anotaci�n de entrada en el Registro �nico de documentos de la Junta de Extremadura, el 21 de abril de 2026, D. Jes�s Mar�a Rueda Campos, en nombre y representaci�n de C�ceres, Badajoz y M�rida, SL , como transmitente, y D.� Mar�a de los Dolores Di�guez Cordo en representaci�n de Studios Soroki, SL adquirente , formularon solicitud dirigida a la Secretar�a General de la entonces Consejer�a de Hacienda y Administraci�n P�blica de la Junta de Extremadura al objeto de obtener la preceptiva autorizaci�n del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la celebraci�n de negocio jur�dico para la transmisi�n de la licencia de comunicaci�n audiovisual radiof�nica en la localidad de Llerena (Badajoz), con frecuencia: 106.7 MHz. Acompa��ndose a dicha solicitud los documentos necesarios para poder formalizar el negocio jur�dico en cuesti�n, seg�n lo dispuesto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de comunicaci�n Audiovisual, as� como en el art�culo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo . Tercero. Consta en el expediente la Resoluci�n de la Secretar�a de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales por la que se concede autorizaci�n previa para la transferencia de la concesi�n demanial DGBA-0800274 de C�ceres, Badajoz y M�rida, SL a favor de Studios Soroki, SL , de fecha 8 de junio de 2026. Cuarto. Habi�ndose realizado por el Servicio de Comunicaci�n Audiovisual el an�lisis de la documentaci�n presentada al efecto, y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas respecto de la documentaci�n obrante en el expediente de su raz�n y dem�s archivos del citado Servicio, as� como respecto de la adecuada prestaci�n del servicio de comunicaci�n audiovisual radiof�nico objeto de la licencia de referencia mediante visita de inspecci�n efectuada el 25 de junio de 2026 por personal t�cnico adscrito al citado Servicio y recogida en Informe T�cnico, sin detectar deficiencia o irregularidad alguna, procede que la Secretar�a General formule su propuesta a la persona titular de la Consejer�a competente en materia de comunicaci�n audiovisual, esto es, a la Consejera de Hacienda, Administraci�n P�blica y Di�logo Social para su elevaci�n al Consejo de Gobierno Section #primero La Comunidad Aut�noma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el art�culo 10.1.8 de su Estatuto de Autonom�a, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecuci�n en materia de prensa, radio y televisi�n y otros medios de comunicaci�n, correspondi�ndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislaci�n propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la funci�n ejecutiva. El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Aut�noma de Extremadura en materia de radiodifusi�n se realiz� en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre. En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Aut�noma de Extremadura dict� el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicaci�n Audiovisual de la Comunidad Aut�noma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo , a fin de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administraci�n en relaci�n con la prestaci�n de los servicios de comunicaci�n audiovisual, en su �mbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado; esto es, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicaci�n Audiovisual que recoge el r�gimen jur�dico b�sico para la prestaci�n de servicios de comunicaci�n audiovisual. Segundo. Al presente supuesto solicitud de autorizaci�n para la celebraci�n de negocio jur�dico (transmisi�n) sobre licencia de comunicaci�n audiovisual (radiof�nica) en la localidad de Llerena (Badajoz) (frecuencia: 106.7 MHz), de su actual titular C�ceres, Badajoz y M�rida, SL (transmitente) a favor de Studios Soroki, SL (adquirente) resulta de aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicaci�n Audiovisual de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Tercero. En virtud de lo establecido en el apartado 4 del art�culo 39 del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio p�blico radioel�ctrico, la autorizaci�n de los negocios jur�dicos de transmisi�n o arrendamiento sobre licencias de comunicaci�n audiovisual por los �rganos del Estado o de las Comunidades Aut�nomas, competentes en materia audiovisual, requerir� con car�cter previo la autorizaci�n por la Secretar�a de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio para la Transformaci�n Digital y de la Funci�n P�blica) en lo referente a la transmisi�n o cesi�n de la concesi�n de dominio p�blico radioel�ctrico anejo al t�tulo habilitante audiovisual, en los t�rminos previstos en el T�tulo VI de este reglamento . Cuarto. La Consejer�a de Hacienda, Administraci�n P�blica y Di�logo Social de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusi�n y televisi�n, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominaci�n, el n�mero y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, en relaci�n con el art�culo 14 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el art�culo 2 del Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Hacienda, Administraci�n P�blica y Di�logo Social de la Junta de Extremadura. A su vez, a la Secretar�a General de la Consejer�a de Hacienda, Administraci�n P�blica y Di�logo Social de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusi�n y televisi�n y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicaci�n audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gesti�n, planificaci�n, coordinaci�n y asesoramiento t�cnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusi�n y televisi�n de la Junta de Extremadura, as� como la verificaci�n de las condiciones y caracter�sticas t�cnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicaci�n audiovisual en el �mbito de la Comunidad Aut�noma, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 2 del Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Hacienda, Administraci�n P�blica y Di�logo Social de la Junta de Extremadura. Quinto. A su vez, la Secretar�a de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio para la Transformaci�n Digital y de la Funci�n P�blica) ha otorgado autorizaci�n previa, con fecha 8 de junio de 2026, en relaci�n con la transferencia de la concesi�n demanial DGBA-0800274, aneja al t�tulo habilitante audiovisual (licencia para la prestaci�n del servicio de comunicaci�n de radiodifusi�n sonora con modulaci�n de frecuencia en Llerena (Badajoz) 106.7 MHz) objeto de solicitud de autorizaci�n de negocio jur�dico de transmisi�n. Y, por el Servicio de Comunicaci�n Audiovisual se ha procedido al an�lisis de la documentaci�n presentada al efecto, y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas respecto de la documentaci�n obrante en el expediente de su raz�n y dem�s archivos del citado Servicio, as� como respecto de la adecuada prestaci�n del servicio de comunicaci�n audiovisual radiof�nico objeto de la licencia de referencia mediante visita de inspecci�n efectuada el 25 de junio de 2026 por personal t�cnico adscrito al citado Servicio y recogida en Informe T�cnico, sin detectar deficiencia o irregularidad alguna. Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicaci�n Audiovisual de la Comunidad Aut�noma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relaci�n con el art�culo segundo del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominaci�n, el n�mero y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, en el art�culo 14 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el art�culo 2 del Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica de la Consejer�a de Hacienda, Administraci�n P�blica y Di�logo Social de la Junta de Extremadura, esta Secretar�a General formula -a la Consejera de Hacienda, Administraci�n P�blica y Di�logo Social de la Junta de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administraci�n P�blica y Di�logo Social: Section #primero Autorizar la celebraci�n de negocio jur�dico (transmisi�n) sobre licencia de comunicaci�n audiovisual (radiof�nica) en la localidad de Llerena (Badajoz) (frecuencia: 106.7 MHz), de su actual titular C�ceres, Badajoz y M�rida, SL (transmitente) a favor de Studios Soroki, SL (adquirente), quedando la citada sociedad adquirente subrogada expresamente en todos los derechos y obligaciones asumidos por el anterior titular y quedando, asimismo, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicaci�n Audiovisual. Segundo. Notificar en debida forma el acuerdo que, en su caso, sea adoptado por el Consejo de Gobierno a las citadas partes interesadas afectadas por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, y disponer la publicaci�n de dicho Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del art�culo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicaci�n Audiovisual de la Comunidad Aut�noma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo. Tercero. Proceder a la anotaci�n de oficio en el Registro Extreme�o de Prestadores de Servicios de Comunicaci�n Audiovisual, la modificaci�n que se produzca respecto de los datos inscritos en relaci�n con la licencia de comunicaci�n audiovisual (radiof�nica) de referencia derivada del acuerdo que sea adoptado, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del art�culo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicaci�n Audiovisual de la Comunidad Aut�noma de Extremadura. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la v�a administrativa, se podr� interponer, con car�cter potestativo, recurso de reposici�n ante el mismo �rgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del d�a siguiente a su notificaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com�n de las Administraciones P�blicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el d�a siguiente a su notificaci�n, de conformidad con lo establecido en los art�culos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa, as� como cualquier otro recurso que se estime procedente. Nota: Este documento carece de valor jur�dico y puede contener anexos. Para consultar la versi�n oficial y aut�ntica acceda al fichero PDF del DOE. ^ Otras Opciones

Subscribe to our newsletter

Get weekly insights on data, automation, and AI.

© 2026 Datons. All rights reserved.