🇪🇸 Spanish legislation
Energ�a el�ctrica.-Resoluci�n de 6 de julio de 2026, del Servicio de Ordenaci�n Industrial, Energ�tica y Minera, por la que se otorga autorizaci�n administrativa previa a El�ctrica del Oeste Distribuci�n, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Aumento de potencia a 160 kVA del CT-1, de Salvatierra de Santiago (C�ceres)". Expte.: AT-9749.
Ordenseccion III. OTRAS RESOLUCIONESdepartamento junta de extremadura
Section #primero Con fecha 30 de enero de 2026, El�ctrica del Oeste Distribuci�n, SLU, present� la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resoluci�n, obteni�ndose resultado favorable en la comprobaci�n de la misma y de su documentaci�n adjunta. Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislaci�n vigente, se realizaron los tr�mites indicados a continuaci�n: � Informaci�n p�blica del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios: Diario Oficial de Extremadura: 24/04/2026. � Informaci�n a otras Administraciones P�blicas y empresas de servicio p�blico o de inter�s general, para que manifestaran su conformidad u oposici�n y establecieran los condicionados t�cnicos correspondientes. � El proyecto, por sus caracter�sticas, no est� sometido a ning�n procedimiento de evaluaci�n ambiental de los previstos en la legislaci�n vigente en materia de protecci�n del medio ambiente. Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: � Durante el tr�mite de informaci�n p�blica no han sido presentadas alegaciones. � La Empresa ha manifestado su aceptaci�n de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones P�blicas y empresas de servicio p�blico o de inter�s general Section #primero Conforme a lo dispuesto en el art�culo 9.1.37 del Estatuto de Autonom�a de la Comunidad Aut�noma de Extremadura, en la redacci�n dada por la Ley Org�nica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producci�n, almacenamiento, distribuci�n y transporte de energ�as de cualquier tipo en su territorio, correspondi�ndole la funci�n legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la funci�n ejecutiva, la adopci�n de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta funci�n ejecutiva es realizada por la Consejer�a de Industria, Energ�a, Ciencia y Territorio, seg�n lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominaci�n, el n�mero y las competencias de las Consejer�as que conforman la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.� 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Direcci�n General de Industria, Energ�a y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de la Administraci�n de la Comunidad Aut�noma de Extremadura (DOE n.� 83, de 4 de mayo), modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE n.� 90, de 13 de mayo), siendo este Servicio, como unidad administrativa dependiente de la Direcci�n General de Industria, Energ�a y Minas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.� 221, de 15 de noviembre), el �rgano competente para la resoluci�n del procedimiento. Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector El�ctrico, determina que la construcci�n, puesta en funcionamiento, y modificaci�n de las instalaciones de generaci�n, transporte y distribuci�n de energ�a el�ctrica est�n sometidas, con car�cter previo, al r�gimen de autorizaciones establecido en el art�culo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. De conformidad con lo establecido en el t�tulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los tr�mites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucci�n del procedimiento, as� como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones P�blicas, organismos y empresas de servicio p�blico o de servicios de inter�s general, el �rgano sustantivo emitir� la resoluci�n pertinente, en la que se solventar�n las problem�ticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al tr�mite de resoluci�n. En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones P�blicas y entidades afectadas. Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los tr�mites preceptivos en la legislaci�n vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
Show doc for...
No version history available for this law.