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Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para financiar y ejecutar las obras de rehabilitación del Almacén de Abastos de Ceuta.

Resolución
🇪🇸 BOE 3 articles BOE
seccion IIIdepartamento ministerio de vivienda y agenda urbana
Annex #UNICO Section #primero Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIVAU, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. El artículo 2 del mismo real decreto atribuye, entre otras, al Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al MIVAU. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado, le corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, según el artículo 3.1 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero. Dependiente de la Secretaría General, le corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 4.2.a) y d), la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones, profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias. Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico. Segundo. Que por Resolución de fecha 30 de mayo de 2016, el Ministerio de Defensa, al cual está afectada la propiedad denominada «Almacén de Abastos» en Ceuta, otorgó la concesión demanial de dicha propiedad a la Ciudad Autónoma de Ceuta. La planta superior, según consta en la resolución, se destinará a Archivo General de la Ciudad una vez que el edificio haya sido restaurado, restauración de la que se hará cargo la Ciudad Autónoma en su totalidad, a su cargo o con la financiación que considere oportuna. La planta inferior se dedicará a la exposición de los fondos museísticos del Ministerio de Defensa. Que, en virtud del artículo 21.1.14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha expuesto ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana las actuaciones que se creen necesarias acometer para llevar a cabo la rehabilitación del Almacén de Abastos en Ceuta. Tercero. Se trata de un elemento del conjunto histórico de fortificaciones de la Almina, declarado BIC en la categoría de Monumento por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de fecha 7 de enero de 1998, con Código (RI) – 53 - 0000555 - 00006. Constituye uno de los restos que quedan de la fortificación de la Almina y su función fue servir de almacenaje y logística al conjunto del enclave. El Almacén de Abastos se dispone en el extremo oriental del sector septentrional del Conjunto de la Almina. La línea amurallada de este frente discurriría justo al norte de esta construcción, situándose a su altura la batería de Abastos. De este modo el almacén se situaría en primera línea del borde litoral, y en una situación de estrecho vínculo con las obras defensivas. Justo en su entorno se ubicarían diversos terrenos de propiedad militar, donde se levantaban instalaciones de servicio y cuarteles, que servirían de enlace con el cierre este de la Almina por la zona de Cortadura del Valle. El fin de la rehabilitación es transformar el Almacén de Abastos de Ceuta en Archivo General de Ceuta y Museo Militar. El inmueble consta de dos espacios principales, planta baja y planta primera, que se destinarán a uso museístico y archivo respectivamente. El museo militar se destinará en su mayor parte a albergar exposiciones, quedando un espacio residual para uso administrativo y un pequeño almacén. El archivo general de la ciudad se ubicará en la planta primera que también contará con una parte destinada a uso administrativo, y en la que se intervendrá sobre la cubierta. Además, resulta necesario llevar a cabo un soterramiento de las instalaciones de climatización en la zona del acceso lateral. Cuarto. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. El artículo 144.2 de la misma ley dispone que en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se prevean las condiciones y compromisos que asuman las partes que los suscriben. El presente convenio deriva de un protocolo firmado entre las mismas partes más el Ministerio de Defensa, titular del inmueble, el 20 de noviembre de 2023, y se redacta y firma para ejecutar y cofinanciar el Proyecto de rehabilitación del Almacén de Abastos en Ceuta de acuerdo con las siguientes: Annex #I

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