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Resolución de 21 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización del Prácticum en los centros educativos dependientes del Ministerio en Ceuta, de los alumnos que cursen el Grado de Maestro en Educación Primaria, el Grado de Maestro en Educación Infantil, el Máster Universitario en formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y estudios conducentes a la obtención del Certificado Oficial en Formación Pedagógica y Didáctica para Técnicos de Formación Profesional.

Resolución
🇪🇸 BOE 3 articles BOE
seccion IIIdepartamento ministerio de educacion formacion profesional y deportes
Annex #UNICO Section #primero Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Dicho real decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «La coordinación y el apoyo a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla, la programación y gestión de la enseñanza, la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla». Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa en el ámbito de ambas ciudades autónomas. Segundo. Que la Universidad Internacional de La Rioja tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada. Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional actual mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Tercero. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), dedica su artículo 100 a la formación inicial del profesorado y en el mismo establece que su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Igualmente, determina que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la ley será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza (artículo 100.2). Completando lo anterior, la mencionada ley, en su artículo 100.3, indica que corresponde «a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las Universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior». Cuarto. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios. De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Y para los estudios que son objeto del presente convenio caben destacar las órdenes ministeriales ECI/3854/2007, ECI/3857/2007 y ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, las cuales establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten, respectivamente, para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria y Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. En las mismas cabe destacar que se recoge de manera específica que el Prácticum de dichos títulos ha de ser orientado y tutelado por profesionales de la educación en ejercicio, acreditados como tutores de prácticas. En el mismo sentido se pronuncia la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se la establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de máster, la cual determina como parte de su plan de estudios la realización de un prácticum que se desarrollará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas y que las instituciones educativas participantes en la realización del Prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes. Quinto. Que, según las Órdenes ECD/1039/2017, de 24 de octubre, y EDU/2026/2010, de 19 de julio, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene la responsabilidad de acreditar y seleccionar, en su ámbito de gestión, a los centros y profesores tutores de prácticas en las ciudades de Ceuta y Melilla, para que los estudiantes de los Grados en Educación Infantil y Primaria, así como en su caso a los de Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas puedan realizar el Prácticum en centros docentes de dicha ciudad en condiciones de calidad óptima, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades para la elaboración de los planes de estudio correspondientes, estableciéndose en estas disposiciones el procedimiento de acreditación necesario tanto para los centros educativos como para el profesorado que ejerza las funciones de tutores de prácticas. En este sentido, y a falta de una regulación específica para acreditar y seleccionar los centros y profesores tutores de prácticas para los estudiantes de los estudios regulados por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, se entenderá que el procedimiento establecido por la Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, también acreditará a los centros y tutores del Prácticum fijados en estos para la obtención de dicha titulación. Sexto. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad, a través de programas de prácticas. Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación Annex #UNICO

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