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Resolución de 10 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Resolución
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Section #primero Que el artículo 122 de la Constitución española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, los artículos 104.2 y 558 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ), que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y, según los artículos 585 y 598 de la LOPJ ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo. Segundo. Que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero de 2002, autorizó la constitución del «Punto Neutro Judicial», como una red de comunicaciones que se basa en una plataforma de servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades Financieras o Registros. Su objeto consiste en mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos, ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales. En la actualidad, el Punto Neutro Judicial contribuye a facilitar el cumplimiento de la interoperabilidad que propugna el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. A su vez, el Punto Neutro Judicial contribuye a mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos, ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos que conforman la justicia, para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los asuntos judiciales. Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia. Al encontrarse la plataforma en pleno funcionamiento puede ofrecer apoyo a la actividad desarrollada por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Tercero. El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea instaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso». Esta previsión de la Directiva fue recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuya disposición adicional quinta, tomando como base la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos citada en el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, le atribuía también funciones de administración y gestión de los mismos y habilitaba al Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias precisas para la regulación de la estructura, organización, funcionamiento y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante, ORGA). En desarrollo de esa previsión se aprobó el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, cuyo artículo 1, bajo la rúbrica «objeto y naturaleza», establece que la ORGA se configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal y de cualesquiera otras que se le atribuyan, en los términos previstos en la legislación penal y procesal. La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales. Para la realización de sus funciones la ORGA, con el objetivo de cumplir con eficacia las encomiendas de los jueces y magistrados y del Ministerio Fiscal, requiere el acceso a cuanta información patrimonial pueda estar a su alcance, entre la que figura la que permite el acceso a los servicios del Punto Neutro Judicial (en adelante, PNJ). Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dispone que las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2. del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio de Justicia adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia. Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes se suscribe el presente convenio y, en virtud de lo expuesto, habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración, de acuerdo con las siguientes

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