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Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.
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Annex #UNICO Section #primero Que la Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado. Segundo. Por su parte, la Universidad Pompeu Fabra goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que, dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, corporaciones de Derecho Público, Administraciones públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad». Tercero. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas, en la Abogacía General del Estado (en adelante, AGE) que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Cuarto. Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece, según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7. Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada por las universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos. De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes: Annex #I
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